Perspectiva laboral sobre los derechos sindicales

Por: Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado

En la 11ª edición del Índice Global de los Derechos 2024 de la Confederación Sindical Internacional, se consigna el reporte de las centrales sindicales nacionales sobre el grado de respeto de los derechos laborales, correspondiente al período de abril de 2023 a marzo de 2024. Básicamente, se recoge información sobre el cumplimiento de las normas relativas a los derechos fundamentales en el trabajo, en particular, la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

La Confederación pide información a las 340 centrales sindicales nacionales afiliadas, que se encuentran en 169 países. Para el reporte del 2024, recibió respuesta de 151 países. Por eso, el documento tiene la opinión de los trabajadores; y, no contiene la versión de los empleadores o de los Estados, ni los pronunciamientos de las autoridades o jueces laborales. Sin embargo, resulta interesante para tomar en cuenta la perspectiva que tienen actualmente los trabajadores y los sindicatos, a efectos que los empleadores revisen y verifiquen si vienen cumpliendo con la normativa laboral, busquen y cuenten con el respaldo legal en aquellos temas sensibles, elaboren planes de acción y realicen las medidas preventivas, según corresponda a la realidad específica de cada organización y de las relaciones laborales individuales y colectivas.

El punto de vista que recoge el reporte no es favorable porque señala que 9 de cada 10 países vulnera el derecho a la huelga; debido a las restricciones o prohibiciones que han sido informadas por los sindicatos. Además, se indica que 8 de cada 10 países vulnera el derecho a la negociación colectiva; a causa de restricción para el ejercicio de este derecho. Cabe precisar que, respecto de la región de las Américas, los porcentajes son similares; pues, el reporte señala que en el 88% de los países se ha vulnerado el derecho a la huelga; y, en un 80%, el derecho a la negociación colectiva.

Frente a este reporte, se recomienda realizar una difusión permanente sobre la normativa laboral y cómo se debe aplicar en la práctica. También, hacer públicas las buenas prácticas de los empleadores, sea porque cumplen la ley en un mercado laboral mayoritariamente informal, porque la superan o porque adoptan decisiones teniendo a los trabajadores como prioridad. Asimismo, dentro de cada organización, es recomendable que se comuniquen todas aquellas acciones que se realizan en favor del personal. Estas acciones ayudarán a tener una visión completa de los temas laborales, que se diferencien y reconozcan a los empleadores que cumplen sus deberes e invierten en el personal, y que se forje o refuerce el mensaje de que existen relaciones laborales armoniosas y colaborativas.   

Por otro lado, el reporte señala que los trabajadores tienen la necesidad de solicitar mejoras salariales, porque mantienen los mismos salarios y se ha incrementado el costo de vida, debido a la coyuntura económica que viene afectando a los distintos países. Al respecto, cabe indicar que se trata de una situación que puede llevar a negociaciones difíciles y a no llegar a acuerdos dentro de los plazos habituales a cada negociación, con el riesgo de que existan conflictos abiertos o que se apliquen medidas o mecanismos de solución que no se presentaron en las negociaciones anteriores. Además, puede generar que los trabajadores presenten solicitudes individuales o busquen conversar sobre su situación particular y obtener alguna mejora.

Por ello, resulta importante que los empleadores cuenten y difundan sus políticas de compensaciones y beneficios con las reglas que rigen internamente; diseñen las estrategias de negociación o los planes estratégicos de mejora o de retención, según las posibilidades económicas y considerando los beneficios no salariales que se pueden ofrecer; evalúen los casos que se presenten y tengan respuestas claras y uniformes; y, tengan en cuenta el mercado laboral y el impacto que puede causar la rotación en la organización. Estas son algunas medidas que permitirán afrontar la coyuntura y mitigar conflictos o reclamos laborales.

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EY Law es reconocida en la categoría FinTech Legal del ranking Chambers and Partners

EY es la única Big 4 en esta categoría en el Perú.

El prestigioso ranking Chambers and Partners reconoció a EY Law como uno de los mejores asesores en Perú en la categoría FinTech Legal, siendo EY la única Big 4 reconocida en esta categoría en el país. Asimismo, Darío Bregante, Director de Regulación Financiera y FinTech de EY Law, fue reconocido dentro de la categoría individual del ranking. 

El equipo de regulación financiera y FinTech de EY Law gestiona asuntos legales y regulatorios de servicios financieros para una amplia gama de clientes, incluyendo FinTechs, a quienes acompaña en sus iniciativas de negocio de manera segura y colaborativa con otros actores, impulsando el desarrollo de esta industria.

El ranking de Chambers and Partners destaca a los principales especialistas en pagos, blockchain, seguridad cibernética y protección de datos a nivel mundial para startups y negocios FinTech, así como inversionistas de capital privado y venture capital.

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¿La puesta a disposición del cargo es lo mismo que renunciar?

Por: Germán Lora – Socio de Damma Legal Advisors

No, no es lo mismo. Nuestra legislación contempla distintos modos de extinguir una relación laboral y, una de ellas, es la renuncia del trabajador. La renuncia supone un acto unilateral a través del cual el trabajador expresa su voluntad – sin la necesidad de justificarlo – de extinguir la relación laboral. En este caso, la legislación laboral peruana establece que el trabajador debe avisar por escrito a su empleador sobre esta decisión con una anticipación de treinta días, pudiendo solicitar la exoneración de este plazo. En la práctica, la renuncia de un trabajador es usual y puede ser motivo de distintos factores.

No obstante, una figura que es poco utilizada es la puesta a disposición del cargo. A diferencia de la renuncia, la puesta a disposición del cargo requiere de la aceptación del empleador y, según el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, “equivale” a una renuncia. Entonces, al darle equivalencia a una renuncia, estamos ante una forma distinta de extinguir la relación laboral que, sorprendentemente, no se encuentra contemplada en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el cual se establece una lista de las causas de la extinción de la relación laboral; sino en la norma reglamentaria.

Para ejemplificar cómo funciona esta figura, supongamos que un gerente general comunica a su empleador su decisión de poner a disposición su cargo, lo cual significa que, de ser aceptada esta decisión por el empleador, la relación laboral se extinguirá. A primera vista, parece una forma sencilla de extinguir la relación laboral (puesta a disposición y aceptación), sin embargo, existen distintas peculiaridades que analizaremos a continuación.

Si bien se establece que la puesta a disposición del cargo equivaldría a una renuncia, lo cierto es que no es una renuncia, puesto que se necesita obligatoriamente de la aceptación del empleador, lo cual no ocurre cuando un trabajador decide renunciar. En la Casación Laboral Nº 01713-2020-Lima, se analiza un caso en donde una trabajadora puso su cargo de confianza a disposición, luego de que se llevó a cabo un cambio de gestión. En este escenario, el empleador aceptó la renuncia de la trabajadora y la Corte Suprema concluyó que no estábamos ante una renuncia voluntaria y que, al estar ante un cargo de confianza, resultaba necesario que la trabajadora ponga su cargo a disposición para que la nueva gestión le renueve la confianza o no.

Respecto del pronunciamiento antes expuesto, considero que cuando la norma establece que la puesta a disposición del cargo equivale a una renuncia, lo que significa es que tendrá el mismo efecto. Es decir, la aceptación del empleador extinguirá la relación laboral. Lo correcto en estos casos, es que el empleador comunique su decisión al trabajador de aceptar la puesta a disposición del cargo y que con ello se extinguirá la relación laboral, pues el cargo que ocupaba lo ocupará otra persona. Por otro lado, se hace referencia a una renovación de la confianza, lo cual es una interpretación que la Corte Suprema asumió, pero que estimo que no es aplicable a esta figura. La puesta a disposición del cargo no necesita motivo o no está condicionada necesariamente a que ocurra algo, simplemente es una decisión del trabajador que faculta al empleador a designar a una nueva persona para que ocupe su cargo y con ello finaliza el vínculo laboral.

Otra de las peculiaridades de esta figura es que no existe un plazo para que el empleador acepte o no la decisión del trabajador de poner a disposición su cargo. ¿Cuánto tiempo tendría un empleador para aceptar dicha decisión? ¿Un mes? ¿dos meses? ¿un año? Imaginemos que un trabajador pone su cargo a disposición y no recibe ninguna respuesta. Luego de dos años, su empleador le comunica su aceptación y le otorga su cargo a otra persona. ¿Ello es posible?

En la Casación Laboral Nº 5569-2018-Lima, se analizó un caso en donde un trabajador puso los cargos que ocupaba a disposición y, luego de cuatro meses, su empleador lo aceptó. Según la Corte Suprema este plazo se encontraba justificado, pues ambas partes tuvieron conversaciones para definir la fecha de cese e incluso para buscar a su reemplazo, concluyéndose que la norma no establece un plazo máximo para que la puesta a disposición del cargo sea aceptada o no.

Como recomendación, ante la puesta a disposición de un cargo, el empleador debe aceptarla en un plazo razonable con la finalidad de que no sea cuestionado judicialmente. Por ejemplo, aceptar la puesta a disposición del cargo de un gerente general de una empresa transnacional o que cotiza en la bolsa de valore es una decisión que puede afectar al mercado en gran escala. En tal sentido, el empleador puede comunicar a dicho gerente general que la aceptación de la puesta a disposición de su cargo es una decisión que debe ser evaluada y que no puede establecerse un plazo concreto.

La puesta a disposición del cargo puede ser confundida como una renuncia. Lo cierto es que esta figura equivale a una renuncia en el sentido que el trabajador que pone a disposición su cargo, renuncia a su derecho de mantenerlo, otorgándole la facultad a su empleador de que, con su aceptación, pueda otorgárselo a otra persona. De este modo, ambas partes manifiestan su voluntad de dar por concluida la relación laboral, sin que ello signifique una renuncia.

En resumen, la puesta a disposición es un acto en el cual el trabajador manifiesta su disposición a dejar su puesto de trabajo, dejando la decisión final en manos del empleador. Por lo tanto, queda claro que:

  • No es una renuncia propiamente dicha, sino una propuesta realizada por el trabajador.
  • Se plantea como un acto voluntario, pero la aceptación depende del empleador.
  • Suele utilizarse en situaciones en las que el trabajador considera que su continuidad en el cargo podría ser perjudicial para la organización o por algún cambio de los accionistas o directivos de la empresa, o para expresar su desacuerdo con las condiciones actuales. Es decir, fundamentalmente se debería dar en los casos de trabajadores de dirección o personal de confianza.
  • No implica necesariamente el cese inmediato de la relación laboral, ya que el empleador puede rechazar la propuesta y mantener al trabajador en su puesto.
  • No es una figura muy utilizada en el Perú seguramente porque no genera ningún reconocimiento económico (mejor es el mutuo disenso con el pago de alguna liberalidad), pero interesante para tomarla en cuenta en algunas situaciones especiales.
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Canterano: La iniciativa del Grupo UNACEM que está forjando una nueva generación de líderes en la industria cementera

Programa internacional busca responder a la necesidad de contar con profesionales especializados en la industria del cemento a través de la formación de talento.

El Grupo UNACEM se consolida como un centro de desarrollo industrial, apostando por la formación de talento especializado en el negocio cementero a nivel internacional a través de su iniciativa Canterano. Este programa, gestado desde la vice presidencia de Talento y la de Operaciones Industriales y desarrollado en conjunto con el Instituto UNACEM, nació en 2022 con la visión de convertirse en una cantera de talentos que satisfaga la creciente demanda de profesionales especializados en la producción de cemento. Recientemente, los primeros ocho jóvenes graduados completaron su participación en el programa, marcando un hito en el esfuerzo por cultivar talento y fortalecer las operaciones del grupo empresarial en la región.

“La industria cementera tiene un alto grado de complejidad técnica, lo que nos ha llevado a desarrollar talento internamente. Ante la escasez de profesionales especializados en este sector, implementamos un programa integral que no solo se enfoca en el desarrollo de habilidades técnicas, sino también en liderazgo, comunicación y adaptación. Esta última es clave, ya que necesitamos la capacidad de transferir talento entre nuestras unidades de negocio en Perú, Ecuador, EE.UU., Chile y Colombia” fortaleciendo además la Marca Empleadora del Grupo UNACEM, explicó Marlene Negreiros, Vicepresidente Corporativo de Talento y Cultura del Grupo UNACEM.

El Instituto UNACEM, con sede en Ecuador, actúa como aval técnico para la formación de jóvenes en carreras relacionadas con la ingeniería química, mecánica eléctrica, entre otras. Este centro de excelencia impulsa el programa Canterano, el cual, en su primera convocatoria, recibió más de 1,200 postulaciones. El programa cuenta con una malla curricular robusta que combina aprendizaje técnico, prácticas en campo y una sólida formación en habilidades blandas. La experiencia laboral previa y un nivel avanzado de inglés son requisitos clave en el proceso de selección, además de evaluar que los postulantes demuestren capacidades de liderazgo, junto con un sólido perfil técnico.

Este programa ya está transformando la experiencia profesional de jóvenes talentos, como el caso de Bryan Taco, quien por primera vez se subió a un avión para ser transferido de la operación cementera del Grupo UNACEM en Ecuador a la planta de Condorcocha en Junín, Perú a 4000 msnm. Bryan, de 28 años, comentó: “El programa Canterano me brindó la oportunidad de desarrollar habilidades técnicas y de liderazgo fundamentales para mi rol como Operador de Sala de control. Gracias al apoyo de mis mentores, aprendí a tomar decisiones, analizar datos y mejorar la comunicación con mi equipo en campo”

Bryan es parte de la primera promoción de graduados del programa, quien tuvo una preparación intensiva, profundizando en aspectos técnicos y de vanguardia en la producción sostenible de cemento. “Transferirme a la planta histórica de Condorcocha ha sido un reto profesional y una gran emoción para mí. Esta planta no solo es mucho más grande, sino que también ofrece innumerables oportunidades de aprendizaje que ayudarán al desarrollo de mi carrera a largo plazo. Estoy agradecido al Grupo UNACEM por brindarme esta valiosa oportunidad de interactuar con nuevos compañeros y ser parte de un equipo altamente calificado“, señaló Bryan.

El programa Canterano ha demostrado ser una solución eficaz ante la escasez de profesionales especializados en la industria cementera, reflejando el firme compromiso del Grupo UNACEM de invertir en el desarrollo del talento. El Grupo planea continuar expandiendo esta iniciativa, y en el futuro espera enviar talento desde Perú para formarse en su centro de excelencia en Ecuador, y de allí a otras unidades de negocio en la región del Pacífico. Así, lograrán consolidar una nueva generación de líderes en la industria cementera, fortaleciendo sus operaciones a nivel internacional con talento especializado de alto nivel.

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Ranking Lexology Index reconoce a profesionales de EY Perú en cinco categorías

Siete profesionales de EY Perú fueron reconocidos por su excelente trabajo y compromiso.

El prestigioso ranking Lexology Index (antes conocido como Who’s Who Legal), que identifica a los principales líderes de derecho en el mundo, ha reconocido a profesionales de EY Perú en su ranking 2024.

Un total de 07 profesionales de la firma obtuvieron reconocimientos individuales en el ranking:

Corporate Tax Advisory:

  • David de la Torre, Socio Líder de Impuestos (Recommended).
  • Marcial García, Socio de Precios de Transferencia (Recommended y Thought Leader).
  • Álvaro Arbulú, Socio de Asesoría Tributaria (Recommended).
  • Percy Bardales, Socio de Litigios (Recommended).

Corporate Tax Controversy:

  • David de la Torre, Socio Líder de Impuestos (Recommended).
  • Percy Bardales, Socio de Litigios (Recommended).

Labour & Employment:

  • José Ignacio Castro, Socio del Área Laboral (Recommended).

Trade & Custom

  • Giancarlo Riva, Socio de Global Trade e Indirect Tax Services (Recommended).

El ranking Lexology Index reconoce anualmente a los profesionales más destacados en derecho tributario y corporativo, con especialidades que van desde el asesoramiento en transacciones hasta fondos de private clients.

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