Fiscalización laboral del correo corporativo

Por Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado

La Corte Suprema del Poder Judicial establece límites a la fiscalización del empleador respecto de los medios de comunicación electrónicos. Reconoce que el empleador pone a disposición de los trabajadores el “chat”, el “messenger” u otro sistema de “chateo” y el correo electrónico para la prestación de las labores. Sin embargo, entiende que estos pueden ser utilizados por los trabajadores para fines personales (distintos a los laborales), salvo que el empleador establezca alguna prohibición expresa en el Reglamento Interno de Trabajo.

En cuanto a la fiscalización del empleador para detectar si se utilizaron para fines opuestos a sus obligaciones laborales, la Corte señala que aquel tiene que iniciar una investigación de tipo judicial, de acuerdo con el artículo 2, numeral 10, de la Constitución. Según esta norma, los documentos privados solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Por eso, considera que, de no seguirse el procedimiento establecido, las pruebas obtenidas carecen de efecto legal.

Bajo los criterios anteriores que se desarrollan en la Casación Laboral N° 48825-2022-Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema indica que, en el caso concreto, la empresa realizó la apertura del correo electrónico de una trabajadora, con una comunicación previa de un día; obteniendo pruebas para imputar la falta grave que derivó en el despido de la trabajadora. Sin embargo, la Corte calificó las pruebas como carentes de efecto legal porque la empresa no siguió una investigación de tipo judicial. Además, en el expediente judicial, indica que no se encontró el Reglamento Interno de Trabajo que haya tipificado la falta grave atribuida a la trabajadora y que haya sido puesta a su conocimiento.

En la sentencia de casación se detalla que la demandante fue despedida por la comisión de la falta grave, consistente en el incumplimiento de obligaciones que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, prevista en el artículo 25, literal a, del Decreto Supremo N° 003-97-TR. La empresa le imputó que efectuó actividades ajenas a su función y en asuntos de índole personal, sin contar con tal facultad; lo cual quebró la confianza depositada en ella, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y volviendo insostenible la relación laboral.

La extrabajadora demandó judicialmente haber sido afectada por un despido nulo, ya que alegó que la verdadera causa fue la represalia por interponer una denuncia ante la SUNAFIL por actos de hostilidad. En este sentido, solicitó la reposición, el consecuente pago de las remuneraciones devengadas y el pago de indemnización por daños y perjuicios.

El juzgado de trabajo declaró fundada, en parte, la demanda; por eso, declaró nulo el despido y ordenó lo siguiente: la reposición de la demandante en sus labores habituales (mismo cargo o puesto de trabajo o en otro de similar nivel en caso de imposibilidad); el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo el despido hasta su efectiva reposición, con deducción de los periodos de inactividad procesal no imputables a las partes, así como el depósito de la compensación por tiempo de servicios con sus intereses; y, el pago de S/ 10,000.00 por concepto de daño moral. En segunda instancia, la sala laboral confirmó en parte la sentencia de primera instancia, bajo similares fundamentos, modificando el monto por concepto de daño moral en S/ 20,000.00.

La Corte Suprema considera que la sala laboral estableció que se configuró el despido nulo de la demandante, pues se acreditó que la verdadera causa del despido fue por represalia al haber interpuesto la denuncia ante SUNAFIL por actos de hostilidad; debido a la cercanía entre esta denuncia y la comunicación de apertura del correo electrónico (56 días calendario de por medio) y la fecha del despido (8 días después de la apertura). Por eso, como la Corte determina que no existió causa justa para el despido de la demandante, coincide que se configura el despido nulo; declarando que el recurso de casación interpuesto por la empresa es infundado.

Estamos ante una sentencia muy relevante, debido al uso generalizado del correo electrónico y otras herramientas electrónicas en las relaciones de trabajo. Sin embargo, termina siendo una decisión muy rígida para los empleadores que no podrían fiscalizar, salvo autorización judicial; o, indirectamente, podrá utilizarse a favor de los trabajadores indisciplinados para no ser sancionados o para impugnar las medidas disciplinarias. Además, se encuentra alejada de la práctica porque no considera a los empleadores que tienen una cantidad importante o grande de trabajadores; o, tampoco a las empresas que regulan el uso de los medios electrónicos que proporcionan, establecen que tiene fines laborales y la utilización correcta de los mismos, y advierten la fiscalización respectiva, con respeto a los derechos de los trabajadores, y bajo su conocimiento o con su consentimiento informado y libre. Por último, dista de la jurisprudencia comparada que admite la fiscalización del empleador cuando se rompe la expectativa de privacidad de las comunicaciones.

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Pluxee se convierte en la primera empresa de beneficios e incentivos en habilitar la Billetera de Google en Perú

A partir del 15 de enero, tanto tarjetas físicas como virtuales estarán disponibles en la Billetera de Google para su uso en todos los locales que acepten Google Pay, simplificando las compras de miles de usuarios.

En los últimos años, la preferencia por los pagos digitales ha aumentado en todo el mundo, incluido Perú. Según el Banco Central de Reserva (BCR), el número de transacciones mensuales realizadas bajo esta modalidad aumentó en poco más de 76% en el primer semestre de 2023, en comparación al periodo anterior. Este crecimiento es aún más significativo, superando el 400%, si se contrasta con el 2019, previo a la pandemia.

En este contexto, reconociendo las necesidades de una población cada vez más digitalizada, Pluxee se convierte en la primera empresa del rubro de beneficios e incentivos en incursionar en el servicio de billeteras digitales, a través de la integración de sus productos a la Billetera de Google, convirtiéndose de esta manera en un referente para el sector.

“Tenemos como prioridad ser una empresa global totalmente digitalizada. Gracias a nuestro foco en tecnología e innovación nos hemos posicionado como líderes en el mercado de beneficios e incentivos. Por el momento nuestros productos estarán disponibles para realizar pagos a través de la Billetera de Google. Eliminaremos la barrera entre lo presencial y lo virtual, llevando soluciones más eficientes a nuestros clientes y beneficiarios”, señaló Stéphane Michelin, Country Manager Director de Pluxee Perú.

El ejecutivo añadió además que este servicio estará disponible tanto para las tarjetas físicas como aquellas emitidas de forma virtual. Gracias a ello, los usuarios podrán agregar a la Billetera de Google sus productos de Pluxee Alimentación, Pluxee Incentivo, Pluxee Regalo y Pluxee Navidad, los cuales se encuentran entre los más utilizados.

“Celebramos la implementación de la Billetera de Google con Pluxee y nuestras credenciales Visa, pues esto responde a la permanente demanda de los consumidores a tener cada vez más opciones de pago que simplifiquen la experiencia y a su vez la vuelva más segura al momento de pagar. Estamos en una transformación cada vez más profunda de los pagos digitales en el país y este es un paso más que nos permite traer los beneficios de los pagos digitales a los peruanos”, afirmó Gilberto Chaparro, Gerente General de Visa Perú.

Desde Google, Verónica Goldfart, Directora de Industria Financiera para grandes clientes de Google Chile y Perú, añade que “Abrir la disponibilidad de la Billetera de Google es fundamental para que más personas puedan acceder a los beneficios de realizar pagos sin contacto de forma fácil, rápida y segura.  Continuamos trabajando para que las personas puedan añadir más elementos digitales esenciales y tengan la capacidad de hacer más cosas con la Billetera en el mundo físico y digital”

Generar valor a través de la sostenibilidad

Este año, Pluxee se convirtió en la primera empresa en el país en emitir tarjetas de 100% plástico reciclado, además de ampliar su fecha de vencimiento y dejar de usar vales de papel. Asimismo, cuentan con tarjetas totalmente virtuales, con el fin de minimizar el uso de plásticos.

Stéphane Michelin detalló que, según un informe de Minsait Payments del 2024, el 71% de la población adulta bancarizada en Perú expresó estar dispuesta a realizar pagos solo por vía digital para reducir el uso de papel y plástico. “Esto demuestra que, entre las personas, existe un gran interés por el cuidado del medioambiente. Con la integración de billeteras digitales y la tarjeta virtual, reduciremos la producción de tarjetas físicas en un 10% durante el primer año”, destacó.

La incorporación de Pluxee a la Billetera de Google como nueva opción de pago, no sólo marca un hito importante en la estrategia de negocio de la compañía, sino que representa una oportunidad hacia el futuro de los pagos digitales en Perú. Esta integración refuerza su compromiso con la innovación y la entrega de soluciones de valor para sus clientes.

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