Habilidades duras y blandas: cómo mejorar tu empleabilidad y destacar en el trabajo

Por: Katya Soldevilla, Supervisora de Atracción de Talento de Tawa

En un panorama laboral cada vez más competitivo y dinámico, el éxito profesional exige una combinación estratégica de habilidades técnicas e interpersonales. Las primeras, obtenidas a través de formación especializada y experiencia práctica, proporcionan la base operativa para desempeñarse eficazmente. Las segundas, como la comunicación y la resolución de conflictos, son esenciales para construir relaciones sólidas y adaptarse a entornos en constante evolución, requiriendo un desarrollo continuo para alcanzar una interacción efectiva.

¿Por qué las habilidades blandas marcan la diferencia?

Si bien las habilidades técnicas son cruciales, las habilidades blandas permiten aplicar ese conocimiento de manera eficiente y estratégica. Mientras que aprender a utilizar una herramienta o software puede ser relativamente rápido, desarrollar competencias como la gestión de conflictos o la capacidad de influencia demanda tiempo, práctica y reflexión. Estas habilidades son fundamentales para fortalecer la cohesión del equipo, impulsar la innovación y facilitar la toma de decisiones estratégicas.

El impacto de las habilidades blandas en tu carrera

Las habilidades blandas son las que te permiten adaptarte a nuevos entornos, gestionar relaciones interpersonales y mantener un alto rendimiento bajo presión. La comunicación efectiva, la adaptabilidad y la gestión del estrés son esenciales para trabajar en equipo y afrontar desafíos complejos de manera eficiente.

Habilidades blandas en los procesos de selección

En los procesos de selección, las empresas valoran no solo los conocimientos técnicos, sino también el potencial de crecimiento del candidato. Si bien la formación técnica es indispensable, las habilidades blandas permiten que ese conocimiento se traduzca en resultados sostenibles y una integración efectiva en el equipo y la cultura organizacional.

Cómo mejorar tu empleabilidad

Si tu objetivo este año es avanzar en tu carrera, es crucial que trabajes en equilibrar tanto tus habilidades técnicas como interpersonales. Mientras que las primeras son la base, las segundas son las que permiten aplicar ese conocimiento de manera efectiva y sostenible.

En Tawa, nuestra unidad de Atracción de Talento se enfoca en seleccionar el talento más adecuado para tu empresa, asegurando que cada candidato no solo posea las competencias técnicas requeridas, sino que también cuente con las habilidades blandas necesarias para integrarse perfectamente a la cultura organizacional y contribuir al éxito a largo plazo de tu organización. Si estás buscando el mejor talento para tu organización escríbenos a [email protected] o a [email protected]. También puedes dejarnos tus datos en el siguiente enlace: https://bit.ly/articuloataperhu

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La “doble cara” de la asignación familiar

De acuerdo con lo establecido por la legislación laboral peruana: “Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición”. Además, se podría agregar que también debería ser considerado como remuneración el monto que percibe el trabajador por la puesta a disposición de su fuerza de trabajo, a pesar de que no exista una prestación real y efectiva en un determinado momento de la jornada de trabajo; o en los casos que la ley le otorgue tal connotación jurídica, como los supuestos de las vacaciones o el feriado (cabe precisar que no necesariamente estoy de acuerdo con esto último).


Lo que si no debemos admitir – de ninguna manera – es que montos otorgados al trabajador para atender situaciones ajenas a la prestación de servicios o por condiciones personales de este sean consideradas como remuneración, pues eso traería una serie de problemas en la determinación y pago de los beneficios laborales. Bueno pues, ese error se cometió – hace mucho tiempo – con la asignación familiar y hasta la fecha no se subsana.


Queda absolutamente claro que si el trabajador percibe algún ingreso que no se encuentra condicionado a la labor que efectúa (o a las otras condiciones señaladas), entonces dicho ingreso no debería – en principio – considerarse remuneración. Por ejemplo, son conceptos no remunerativos los viáticos, la canasta navideña, las condiciones de trabajo, la asignación por cumpleaños, las liberalidades; entre otros. Regresando al tratamiento equivocado de la asignación familiar, de forma contraria a lo que establece la LPCL, nuestra legislación le ha otorgado carácter remunerativo a un concepto que, por su naturaleza, no debería tenerlo. Así, la asignación familiar, creada por la Ley N° 25129 y reglamentada a través del Decreto Supremo N° 035-90-TR, es un beneficio económico que se otorga a aquellos trabajadores que tienen carga familiar.


En concordancia con lo establecido por nuestra legislación laboral, este concepto debería ser considerado como no remunerativo, pues no cumple con ser un ingreso que se otorga por la prestación de servicios, sino por una condición externa a la relación laboral. Sin embargo, el reglamento de la ley establece que este concepto tiene “carácter y naturaleza remunerativa”, por lo que deberá ser considerado para el cálculo de beneficios sociales.


La asignación familiar actualmente equivale a S/ 113.00 (10% de la RMV) y bajo la lógica de que este concepto no se paga por laborar (por lo que debería ser un concepto no remunerativo), se considera que su pago debe ser íntegro, más no proporcional a los días trabajados durante el mes. En otras palabras, para su determinación mensual se le da carácter no remunerativo, pero para su incidencia en otros beneficios laborales se le da carácter remunerativo. ¡De locos!


Una pregunta muy recurrente y que pinta de cuerpo entero la problemática que queremos plantear es si la asignación familiar forma parte de la base de cálculo para la aplicación del 25% o 35% de las horas extras, pues es difícil incorporar en un concepto relacionado a horas un concepto ajeno a ello, como es la asignación que por su naturaleza jurídica nada tiene que ver con las horas de trabajo de un trabajador. Es como mezclar agua con aceite.


Entonces, la asignación familiar ¿es o no es un concepto remunerativo? Por un lado, nuestra legislación le da carácter y naturaleza remunerativa y, por otro lado, se aplica una interpretación que determina que este concepto deba ser pagado de forma íntegra y no proporcional.


Estos errores en la regulación de la asignación familiar no se quedan ahí. Si revisamos la norma, es el trabajador que se encuentra obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere. Lo que ocurre muchas veces en la práctica es que el trabajador nunca comunica ello, sino que es después de años de servicios que se da cuenta de esta omisión y solicita el pago de este concepto de manera retroactiva. Existen pronunciamientos judiciales que han amparado este tipo de pretensiones alegando la irrenunciabilidad del derecho, aun cuando el trabajador omitió informar al empleador la existencia de hijos.


Los problemas siguen. Además, la ley que regula este concepto establece que es aplicable a aquellos trabajadores cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. La norma parece clara: los trabajadores sindicalizados no tienen derecho a este concepto. Sin embargo, nuestra jurisprudencia ha establecido que la interpretación correcta es que todos los trabajadores deben percibir este concepto, siendo lo establecido por ley un mínimo legal.


Sin duda alguna, nuestros legisladores fallaron garrafalmente al momento de crear la asignación familiar. No solo al momento de darle carácter remunerativo, sino también al momento de redactar la norma. Por un lado, se establece que el trabajador tiene la obligación de informar la carga familiar y, por otro lado, básicamente se deja sin propósito dicha obligación. Por un lado, se señala que los trabajadores sindicalizados no se encuentran en su ámbito de aplicación y, por otro lado, se interpreta lo contrario.


La asignación familiar, como se encuentra regulada desde la creación de la Ley N° 25129, solo ha generado problemas interpretativos que no han sido corregidos por nuestras autoridades judiciales o administrativas. Es necesario que se revise nuevamente este concepto y sea regulado por lo que en realidad es: un concepto no remunerativo, como se hizo en la Ley Agraria.

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Bigmond Group lanza su programa de becas: Jóvenes mujeres estudiarán carreras universitarias STEM

Con el compromiso de contribuir a un futuro más equitativo e innovador, Bigmond Group —firma especializada en la selección de ejecutivos y consultoría de talento— ha firmado un convenio con la Universidad de Ingeniería y Tecnología (UTEC) para lanzar su programa de becas universitarias dirigido a jóvenes mujeres egresadas de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) del país.

Gracias a esta alianza, a partir de este año, talentosas jóvenes peruanas accederán a becas integrales para estudiar carreras universitarias en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM), áreas fundamentales para el desarrollo sostenible del Perú. Las becas serán financiadas en su totalidad por Bigmond Group.

En el Perú, apenas el 30% de quienes eligen carreras STEM son mujeres, y solo el 18% de quienes trabajan en estas áreas son mujeres, según datos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Esta brecha no solo limita el desarrollo individual, sino también el potencial de innovación y competitividad del país.

“Estas cifras nos interpelan. En Bigmond creemos firmemente en el talento femenino y en su rol esencial en la transformación del país. Este programa no es solo una beca, es una apuesta por un Perú más justo, inclusivo y preparado para el futuro”, afirmó Fernando Gonzales, CEO & Founder de Bigmond Group. “Queremos que más jóvenes con gran potencial accedan a una educación de calidad y puedan liderar los cambios que el mundo necesita.”

Desde la UTEC, el Rector Javier Bustamante destacó el impacto de esta colaboración: “Estamos agradecidos con Bigmond Group por confiar en nosotros como aliados en este camino. Esta alianza permite abrir oportunidades reales para jóvenes con talento pero que no necesariamente cuentan con los recursos económicos para acceder a una educación de calidad. Estoy convencido de que, juntos, podemos construir un futuro en el que cada estudiante tenga la oportunidad de soñar en grande y alcanzar sus metas”.  

Una de las jóvenes beneficiadas, Medalith, expresó conmovida:“Esta beca no solo cambia mi vida, cambia la historia de mi familia y mi comunidad. Hoy siento que mis sueños son posibles. Gracias a Bigmond y a UTEC por darme esta oportunidad.”

Este programa de becas forma parte del compromiso social de Bigmond Group y su estrategia de sostenibilidad, que busca generar impacto positivo y duradero en la vida de las personas y en los sectores clave para el progreso del país.

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