La primacía de la realidad en la era digital: nuevos criterios del Tribunal de Fiscalización Laboral sobre el personal no sujeto a fiscalización inmediata

Por: Ingrid Alvino Linares, abogada asociada de Navarrete Maldonado Abogados Laboralistas

En un contexto de transformación digital del trabajo, las formas tradicionales de supervisión laboral han evolucionado hacia mecanismos tecnológicos que permiten un control constante y en tiempo real. En este escenario, la Resolución N° 0038-2026 SUNAFIL/TFL-Primera Sala constituye un hito relevante al redefinir los criterios para determinar cuándo un trabajador puede ser considerado no sujeto a fiscalización inmediata.

En el caso en mención, se evaluó la omisión del registro de control de asistencia respecto de una trabajadora calificada como no fiscalizada. Sin embargo, el Tribunal concluyó que dicha calificación no se sostenía en la práctica, reafirmando el principio de primacía de la realidad: no basta lo declarado en documentos, sino lo que efectivamente ocurre en la prestación del servicio.

Desde el punto de vista normativo, el ordenamiento laboral establece la obligación de llevar un registro de asistencia, con excepciones como el personal de dirección, trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata y aquellos con labores intermitentes. No obstante, para el Tribunal, esta exclusión exige como condición esencial, la ausencia de supervisión efectiva y la existencia de autonomía real en la organización del tiempo de trabajo.

El Tribunal enfatiza que dicha autonomía no puede ser meramente formal. Para que un trabajador sea considerado no fiscalizado, debe tener la capacidad de decidir cuándo inicia y termina su jornada, organizar sus descansos y ejecutar sus funciones sin imposiciones horarias. En este caso, la trabajadora debía cumplir el horario del punto de venta, permanecer en él de manera continua y atender al público, lo que evidenciaba una clara sujeción a jornada.

Uno de los aportes más relevantes del pronunciamiento es la redefinición de la fiscalización inmediata. Tradicionalmente asociada a la supervisión presencial, el Tribunal reconoce que hoy puede ejercerse mediante herramientas digitales. Así, el uso de plataformas como Workplace, aplicativos como ConsultApp y reportes constantes de ventas constituyen mecanismos de control equivalentes a la supervisión física. Bajo este enfoque, la supervisión tecnológica configura fiscalización inmediata.

Asimismo, se precisa que el lugar de prestación de servicios no es determinante. El hecho de laborar fuera de la sede principal no excluye la fiscalización, especialmente cuando el punto de venta funciona como centro de trabajo. Del mismo modo, la remuneración por comisiones resulta irrelevante para este análisis, puesto que lo decisivo es el nivel de control sobre el tiempo, no la forma de pago.

Bajo este criterio, las empresas deben revisar la calificación de sus puestos, asegurando coherencia entre lo documentado y la realidad. Además, deben evaluar el impacto de las herramientas tecnológicas en la supervisión, puesto que estas pueden generar obligaciones laborales adicionales, como el registro de asistencia. La omisión de este registro, cuando existe control efectivo, constituye una infracción muy grave.

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