Autor: Germán Lora Alvarez, socio de Damma Legal Advisors
Consideramos que ninguno.
Hace pocos días, la Comisión de Trabajo aprobó, con 12 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra, un proyecto de ley que amplía de 4 a 10 años el plazo que tienen los trabajadores para iniciar acciones judiciales destinadas al cobro de beneficios económicos derivados de una relación laboral. El plazo seguiría computándose desde la extinción del vínculo laboral.
Con pesar —aunque ya no con sorpresa— se confirma una vez más la escasa capacidad de nuestro Congreso para realizar un análisis técnico serio al momento de plantear y debatir proyectos de ley en materia laboral.
La propuesta, presentada por el congresista Waldemar Cerrón (Perú Libre), resulta cuestionable por diversas razones. En primer lugar, porque los principales problemas que enfrentan hoy los trabajadores peruanos no guardan relación con la duración del plazo para reclamar judicialmente sus derechos. En segundo lugar, porque los argumentos que sustentan la iniciativa son débiles y carecen de evidencia suficiente.
Según la exposición de motivos, la ampliación se justifica porque “un número significativo de trabajadores no logra ejercer oportunamente sus derechos laborales debido a factores estructurales como la desigualdad existente en la relación de trabajo, el desconocimiento de sus derechos, la insuficiente asistencia legal, la dependencia económica respecto del empleador y las dificultades de acceso al sistema de justicia”.
Frente a ello, surgen varias interrogantes. En primer lugar, sería importante conocer cuál es exactamente ese “número significativo” de trabajadores que respaldaría una modificación legislativa aplicable a toda la fuerza laboral del país.
En segundo término, los fundamentos más relevantes de la propuesta parecen ignorar un aspecto esencial de la normativa vigente: el plazo de prescripción comienza a correr una vez finalizada la relación laboral. Por tanto, argumentos como la desigualdad propia de la relación de trabajo o la dependencia económica respecto del empleador pierden fuerza, pues al momento de iniciar una demanda el trabajador ya no se encuentra subordinado a la empresa demandada.
Asimismo, las otras justificaciones invocadas —el desconocimiento de los derechos laborales y las dificultades de acceso a la justicia— tampoco se solucionan ampliando en seis años adicionales un plazo que ya es considerablemente extenso. En definitiva, estamos ante una propuesta que parece responder más a criterios demagógicos que a un análisis técnico serio.
Desde esta tribuna sostenemos una posición distinta. Consideramos que el plazo para reclamar judicialmente beneficios laborales no debería exceder los doce meses contados desde la terminación del vínculo laboral.
La razón es sencilla: existe una necesidad urgente de hacer efectivos los créditos laborales adeudados, especialmente considerando su naturaleza alimentaria. Un trabajador que considera vulnerados sus derechos debería procurar su cobro en el menor tiempo posible. Al mismo tiempo, un plazo razonable contribuye a brindar seguridad jurídica a las entidades empleadoras, evitando que permanezcan indefinidamente expuestas a contingencias del pasado.
Por ello, resulta difícil sostener que una ampliación a diez años responda a un interés general. Más bien, genera la impresión de atender situaciones particulares antes que una necesidad real del sistema laboral.
La única circunstancia en la que podría discutirse una ampliación de los plazos sería si el inicio de la prescripción se computara desde el momento en que cada obligación laboral se vuelve exigible y no desde la extinción de la relación laboral.
Además, no debe perderse de vista que los plazos de prescripción deben guardar coherencia con otras instituciones jurídicas. Actualmente, la autoridad inspectiva de trabajo cuenta con cuatro años para sancionar infracciones laborales (computados desde que resultan exigibles), mientras que las empresas tienen la obligación legal de conservar la documentación laboral por cinco años. Extender el plazo de prescripción a diez años rompería esa necesaria armonía del sistema, a pesar de que existen intentos de relativizar la obligación legal de conservación documental por parte del Poder Judicial.
Finalmente, para evidenciar la falta de sustento técnico de la propuesta, basta revisar cómo se regula esta materia en otros países de Sudamérica:
- Colombia: 3 años desde que la obligación laboral se vuelve exigible.
- Argentina: 2 años desde que cada crédito laboral resulta exigible.
- Chile: 2 años desde que el derecho puede ser exigido.
- Ecuador: 3 años contados desde la terminación de la relación laboral.
- Brasil: las acciones laborales prescriben a los 2 años desde la terminación del contrato, y únicamente pueden reclamarse los créditos generados en los 5 años anteriores a la demanda.
La comparación regional habla por sí sola. Mientras nuestros vecinos tienden a establecer plazos breves y razonables, en el Perú se pretende ampliar la prescripción hasta diez años. Parece que, en materia legislativa laboral, vivimos en un planeta distinto.




