Las madres en etapa de gestación o periodo de lactancia tienen protección contra despidos

La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda a los empleadores que las madres trabajadoras están protegidas por una serie de leyes en materias tales como descanso pre- y posnatal, permiso por lactancia materna, protección contra el despido y no renovación del contrato, igualdad salarial y uso de lactarios institucionales.

En ese sentido, la Sunafil ha realizado, en el periodo de 2022 a la fecha, 593 órdenes de inspección, 239 acciones de orientación y 33 asistencias técnicas que beneficiaron directamente a un total de 13 663 trabajadores y empleadores en todo el territorio nacional, para que se respeten y cumplan los derechos laborales de las madres trabajadoras.

DESPIDO NULO E IGUALDAD SALARIAL

Nuestra legislación protege a las trabajadoras gestantes, pues establece que es nulo el despido o no renovación de contrato que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

Asimismo, respecto a la igualdad salarial, si bien los empleadores pueden establecer su política remunerativa, estos no deben incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo o relacionada al embarazo, la maternidad, la lactancia y las responsabilidades familiares.

IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS

Sobre este tópico y en el marco de la Semana de la Lactancia Materna, que se celebra del 21 al 27 de agosto, se debe resaltar que la implementación de lactarios es obligatoria para los empleadores del sector público o privado que cuenten con centros de trabajo donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil.

Los lactarios, además de ser un espacio amigable y privado donde extraer y conservar la leche materna, posibilitan la conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres que retornan a sus centros de trabajo luego del descanso posnatal.

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Gratificación por Fiestas Patrias: ¿cuánto recibiré este mes de julio?

Especialista del estudio Miranda & Amado, explica también qué pasa cuando el trabajador tiene menos de seis meses en la empresa o pertenece a regímenes especiales laborales.

Julio es, sin duda, uno de los meses más esperados del año para los trabajadores del sector privado, debido al pago de la gratificación ordinaria que todas las empresas están obligadas a realizar, conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR).

Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado, alerta que los empleadores tienen hasta el viernes 15 de julio para abonar este pago a sus colaboradores que estén debidamente registrados en planilla; así como una Bonificación Extraordinaria del 9% por el pago de EsSalud, o de 6.75% en caso estén afiliados, adicionalmente, a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).

Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000, con contrato vigente desde el 1 de enero de 2022 y solo está registrado en EsSalud, recibirá de su empleador un total de S/ 2,180, adicional a su sueldo del mes de julio. Mientras que, si cuenta con asignación familiar se adicionará S/ 102.5 (correspondiente al 10% del sueldo mínimo), explica.

El especialista en temas laborales recuerda que, para recibir una gratificación completa, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior, al mes de julio.

Trabajadores “nuevos”

Pero ¿qué pasa entonces con quienes tienen menos de seis meses trabajando en una empresa? En ese caso, dice Villalobos, recibirá una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la compañía.

Además, precisa que, para el cálculo de la misma se considerará el mes completo trabajado. Es decir que, si el empleado es relativamente “nuevo” porque ingresó, por ejemplo, el 25 de abril de 2022, solo se le considerarán los meses de mayo y junio.

Explica que, para saber cuánto le corresponde, se divide el sueldo entre 6 (2,000/6 = S/ 333.33) y se multiplica por los meses trabajados (en este caso, mayo y junio, S/ 333.33 x 2), obteniendo S/ 666.66. A este monto, finalmente, se le saca el 9% de la bonificación extraordinaria (S/ 59.99). Sumando, da como resultado S/ 726.65, que es lo que deberá percibir el trabajador, de manera adicional a su remuneración mensual.

Cabe indicar que, la gratificación no se puede pagar en partes o postergar su fecha de pago, y para calcular el monto de este beneficio se considerará la remuneración vigente al 30 de junio.

Casos especiales

Julio Villalobos, sostiene que, los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales (por ejemplo, sector agrario, micro y pequeña empresa), deben verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.

Finalmente, SUNAFIL cuenta con el aplicativo ‘CALCULA TU GRATI’, el cual permite a los trabajadores averiguar o corroborar –de manera referencial– el monto de la gratificación que recibirán o han recibido. Además, dicha entidad tiene facultades para fiscalizar y sancionar a los empleadores que no paguen la gratificación de forma íntegra y oportuna.

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