¿La puesta a disposición del cargo es lo mismo que renunciar?
Por: Germán Lora – Socio de Damma Legal Advisors
No, no es lo mismo. Nuestra legislación contempla distintos modos de extinguir una relación laboral y, una de ellas, es la renuncia del trabajador. La renuncia supone un acto unilateral a través del cual el trabajador expresa su voluntad – sin la necesidad de justificarlo – de extinguir la relación laboral. En este caso, la legislación laboral peruana establece que el trabajador debe avisar por escrito a su empleador sobre esta decisión con una anticipación de treinta días, pudiendo solicitar la exoneración de este plazo. En la práctica, la renuncia de un trabajador es usual y puede ser motivo de distintos factores.
No obstante, una figura que es poco utilizada es la puesta a disposición del cargo. A diferencia de la renuncia, la puesta a disposición del cargo requiere de la aceptación del empleador y, según el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, “equivale” a una renuncia. Entonces, al darle equivalencia a una renuncia, estamos ante una forma distinta de extinguir la relación laboral que, sorprendentemente, no se encuentra contemplada en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el cual se establece una lista de las causas de la extinción de la relación laboral; sino en la norma reglamentaria.
Para ejemplificar cómo funciona esta figura, supongamos que un gerente general comunica a su empleador su decisión de poner a disposición su cargo, lo cual significa que, de ser aceptada esta decisión por el empleador, la relación laboral se extinguirá. A primera vista, parece una forma sencilla de extinguir la relación laboral (puesta a disposición y aceptación), sin embargo, existen distintas peculiaridades que analizaremos a continuación.
Si bien se establece que la puesta a disposición del cargo equivaldría a una renuncia, lo cierto es que no es una renuncia, puesto que se necesita obligatoriamente de la aceptación del empleador, lo cual no ocurre cuando un trabajador decide renunciar. En la Casación Laboral Nº 01713-2020-Lima, se analiza un caso en donde una trabajadora puso su cargo de confianza a disposición, luego de que se llevó a cabo un cambio de gestión. En este escenario, el empleador aceptó la renuncia de la trabajadora y la Corte Suprema concluyó que no estábamos ante una renuncia voluntaria y que, al estar ante un cargo de confianza, resultaba necesario que la trabajadora ponga su cargo a disposición para que la nueva gestión le renueve la confianza o no.
Respecto del pronunciamiento antes expuesto, considero que cuando la norma establece que la puesta a disposición del cargo equivale a una renuncia, lo que significa es que tendrá el mismo efecto. Es decir, la aceptación del empleador extinguirá la relación laboral. Lo correcto en estos casos, es que el empleador comunique su decisión al trabajador de aceptar la puesta a disposición del cargo y que con ello se extinguirá la relación laboral, pues el cargo que ocupaba lo ocupará otra persona. Por otro lado, se hace referencia a una renovación de la confianza, lo cual es una interpretación que la Corte Suprema asumió, pero que estimo que no es aplicable a esta figura. La puesta a disposición del cargo no necesita motivo o no está condicionada necesariamente a que ocurra algo, simplemente es una decisión del trabajador que faculta al empleador a designar a una nueva persona para que ocupe su cargo y con ello finaliza el vínculo laboral.
Otra de las peculiaridades de esta figura es que no existe un plazo para que el empleador acepte o no la decisión del trabajador de poner a disposición su cargo. ¿Cuánto tiempo tendría un empleador para aceptar dicha decisión? ¿Un mes? ¿dos meses? ¿un año? Imaginemos que un trabajador pone su cargo a disposición y no recibe ninguna respuesta. Luego de dos años, su empleador le comunica su aceptación y le otorga su cargo a otra persona. ¿Ello es posible?
En la Casación Laboral Nº 5569-2018-Lima, se analizó un caso en donde un trabajador puso los cargos que ocupaba a disposición y, luego de cuatro meses, su empleador lo aceptó. Según la Corte Suprema este plazo se encontraba justificado, pues ambas partes tuvieron conversaciones para definir la fecha de cese e incluso para buscar a su reemplazo, concluyéndose que la norma no establece un plazo máximo para que la puesta a disposición del cargo sea aceptada o no.
Como recomendación, ante la puesta a disposición de un cargo, el empleador debe aceptarla en un plazo razonable con la finalidad de que no sea cuestionado judicialmente. Por ejemplo, aceptar la puesta a disposición del cargo de un gerente general de una empresa transnacional o que cotiza en la bolsa de valore es una decisión que puede afectar al mercado en gran escala. En tal sentido, el empleador puede comunicar a dicho gerente general que la aceptación de la puesta a disposición de su cargo es una decisión que debe ser evaluada y que no puede establecerse un plazo concreto.
La puesta a disposición del cargo puede ser confundida como una renuncia. Lo cierto es que esta figura equivale a una renuncia en el sentido que el trabajador que pone a disposición su cargo, renuncia a su derecho de mantenerlo, otorgándole la facultad a su empleador de que, con su aceptación, pueda otorgárselo a otra persona. De este modo, ambas partes manifiestan su voluntad de dar por concluida la relación laboral, sin que ello signifique una renuncia.
En resumen, la puesta a disposición es un acto en el cual el trabajador manifiesta su disposición a dejar su puesto de trabajo, dejando la decisión final en manos del empleador. Por lo tanto, queda claro que:
- No es una renuncia propiamente dicha, sino una propuesta realizada por el trabajador.
- Se plantea como un acto voluntario, pero la aceptación depende del empleador.
- Suele utilizarse en situaciones en las que el trabajador considera que su continuidad en el cargo podría ser perjudicial para la organización o por algún cambio de los accionistas o directivos de la empresa, o para expresar su desacuerdo con las condiciones actuales. Es decir, fundamentalmente se debería dar en los casos de trabajadores de dirección o personal de confianza.
- No implica necesariamente el cese inmediato de la relación laboral, ya que el empleador puede rechazar la propuesta y mantener al trabajador en su puesto.
- No es una figura muy utilizada en el Perú seguramente porque no genera ningún reconocimiento económico (mejor es el mutuo disenso con el pago de alguna liberalidad), pero interesante para tomarla en cuenta en algunas situaciones especiales.