Category: Laboral

Reglas aplicables frente a los reclamos de horas extras

Por Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado

En una reciente sentencia, la Corte Suprema del Poder Judicial recuerda que frente a una demanda laboral de pago del trabajo en sobretiempo (también llamado horas extras), se aplica la presunción legal establecida por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR. Según esta norma, si el trabajador se encuentra en el centro laboral antes de la hora de ingreso o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de horas extras por todo el periodo de permanencia del trabajador, salvo que se pruebe lo contrario, de forma objetiva y razonable.

Tomando en cuenta que se hace referencia a horarios de ingreso y salida y al centro de trabajo, dicha norma está dirigida al personal fiscalizado que realiza labores presenciales. Es decir, a aquellos trabajadores sujetos a una jornada laboral y, por ello, que tienen un horario de labores asignado, según el contrato de trabajo, alguna disposición interna o por directriz del empleador. Además, se trata de personal que presta sus servicios total o parcialmente de forma presencial en el centro de trabajo.

Al respecto, la Corte Suprema precisa que dicha presunción legal es relativa porque admite prueba en contrario. Esta prueba en contrario recae en el empleador, quien puede demostrar que el trabajador permaneció en el centro de trabajo sin efectuar las horas extras que reclama. Por ello, si en el proceso judicial se determina que este permaneció en el lugar de labores antes o después del horario de trabajo, pero el empleador demuestra que existen causas objetivas y razonables que desvirtúan dicha presunción; la demanda laboral deberá ser infundada. Por el contrario, si el empleador no logra desvirtuar la referida presunción, la demanda laboral de reconocimiento y pago por el trabajo en sobretiempo será fundada.

Por eso, la carga de la prueba en contrario recae en el empleador, quien puede acreditar que el trabajador realizó actividades distintas a la labor efectiva durante el tiempo que este permaneció en el centro laboral fuera del horario de trabajo. Para la Corte Suprema, esta interpretación tiene coherencia con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, que define el trabajo en sobretiempo como la prestación efectiva de servicios en beneficio del empleador. Además, este mismo artículo señala que los tiempos que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas, no serán consideradas como sobretiempo. En este sentido, la Corte Suprema señala que las horas que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordinaria en actividades distintas a la labor efectiva, no serán consideradas como sobretiempo.

Los criterios desarrollados se encuentren en una reciente Casación Laboral, a partir de la demanda laboral de un trabajador que solicitaba el pago del tiempo de traslado como trabajo en sobretiempo. En primera y segunda instancia se concluyó que el empleador demostró que, durante el tiempo de traslado, el trabajador no realizó labores efectivas ni se encontraba a disposición del empleador, en la medida que viajaba sin hacer uso de uniformes y sin las herramientas de trabajo. Por ello, la Corte Suprema considera que dichas instancias aplicaron correctamente al artículo 7 del Decreto Supremo N° 004-2006-TR arriba comentado, en vista que el empleador desvirtuó la presunción legal sobre la existencia del trabajo en sobretiempo.

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Precedentes administrativos de la SUNAFIL: ¿vinculantes para quién?

En los últimos años estamos siendo testigos de que los precedentes de observancia obligatoria emitidos por la SUNAFIL “marcan la cancha” de las relaciones laborales y muchos entramos en pánico.

Desde la creación del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) se han emitido una serie de precedentes administrativos, los cuales han servido para decidir sobre los procedimientos administrativos sancionadores seguidos en contra de los empleadores. Ante dichos precedentes nos preguntamos ¿son de observancia obligatoria solo para la administración o erga omnes? A continuación, analizaremos este tema que puede ser útil al momento de gestionar las relaciones laborables.

En primer lugar, debemos remitirnos al artículo VI del Título Preliminar del TUO de la Ley General del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), el cual establece que: “Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad (…)”.

Según el TUO de la LPAG, los actos administrativos, al momento de resolver casos particulares, pueden interpretar de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, sin embargo, estas interpretaciones no deben entenderse como de aplicación general, sino como de aplicación obligatoria por la entidad que los emana y sus funcionarios.

En línea con lo que establece el TUO de la LPAG, los precedentes administrativos que emite el TFL deben ser entendidos como criterios interpretativos que brinden seguridad jurídica al administrado, a fin de que no se emitan pronunciamientos discordantes de forma paralela. En palabras de Diez-Picazo (1982) “El precedente administrativo es, por tanto, aquella actuación pasada de la Administración que, de algún modo, condiciona sus actuaciones presentes exigiéndoles un contenido similar para casos similares.”

Lo importante es entender que los precedentes administrativos del TFL son criterios que son de observancia obligatoria solo para la administración, mas no para el resto de las personas. Si bien, es importante tomar en cuenta cual es la postura del TFL en diversas materias laborales, no necesariamente deben ser “ley” para gestionar las relaciones laborales.

Decimos ello, pues la aplicación de estos precedentes en actos administrativos puede ir en contra de la propia legislación laboral, como sucede en muchos casos. Si ello sucede los administrados tienen la posibilidad de impugnarlos vía una acción contenciosa administrativa y el Poder Judicial (PJ) tiene la potestad de aplicar un criterio distinto apartándose del precedente administrativo que se haya aplicado en contravención alguna norma. De tal forma, por el principio de jerarquía, los criterios que establezca el PJ se sobrepondrán a los establecidos por el TFL.

Claro ejemplo de lo expuesto es la contradicción de criterios adoptados por el TFL y el PJ respecto de la extensión unilateral de beneficios obtenidos por convenio colectivo de eficacia limitada. Mientras el TFL prohíbe dicha extensión mediante precedente de observancia obligatoria recaído en la Resolución de Sala Plena N° 009-2022-SUNAFIL/TFL; el PJ permite la extensión unilateral de beneficios mediante el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional en los siguientes términos: “no se puede extender los efectos del convenio colectivo suscrito por un sindicato minoritario a aquellos trabajadores que no estén afiliados al mismo o que no estén sindicalizados, salvo que el propio convenio, por acuerdo entre las partes, señale lo contrario en forma expresa o el empleador decida unilateralmente extender los efectos del convenio colectivo a los demás trabajadores; siempre y cuando se refieran solamente a beneficios laborales más favorables al trabajador.” (El énfasis es propio).

Ahora bien, es preciso señalar que ningún precedente, aun cuando sea emitido por la Corte Suprema o el TFL, tiene carácter vinculante erga omnes. Es decir, ni los criterios que se establezcan en un precedente de observancia obligatoria o los que se establezcan en Plenos Jurisdiccionales son criterios a los que estemos obligados a seguir. Ello pues, el único facultado para establecer precedentes vinculantes que operen como reglas en nuestro ordenamiento jurídico es el Tribunal Constitucional (TC).

La finalidad de este breve artículo es advertir que el TFL puede emitir precedentes que parecieran ser reglas impuestas a todos los empleadores y que deben regirse para gestionar las relaciones laborales privadas, pero ello no es así. Estos precedentes solo son de observancia obligatoria para la administración, y los empleadores pueden – luego de asesorarse debidamente – determinar si resulta válido aplicar estos precedentes o no en sus relaciones laborales.

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¿Necesitamos una nueva norma procesal laboral?

Hace dos semanas, en la ciudad de Arequipa, se llevó a cabo el “V Congreso Procesal Laboral”, en el cual se reunieron jueces laborales de todo nuestro país, con el propósito de discutir sobre la problemática actual de la norma procesal laboral y analizar el proyecto de un Código Procesal del Trabajo, (CPT), el cual viene siendo impulsado por cierto sector del Poder Judicial.

En efecto, y si bien muchos lo desconocíamos, actualmente se viene proponiendo el cambio de la norma que rige los procesos judiciales en materia laboral y que consideramos importante sean conocido por los profesionales involucrados en las relaciones laborales. Entre los cambios más relevantes encontramos la creación de dos nuevos procesos judiciales como son: el proceso de tutela de derechos fundamentales y el proceso monitorio. Sumados a estas novedades se reestructuran los actuales procesos abreviados y ordinarios, con la creación de un proceso único laboral donde se concentran en una sola audiencia la conciliación y el juzgamiento.

El proceso de tutela de derechos fundamentales es uno de los más controvertidos porque propone una especie de vía obligatoria para que los trabajadores y sindicatos puedan acudir a la tutela jurisdiccional cuando consideren lesionados sus derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones laborales, dejando de lado, jurídicamente, la posibilidad de acudir a una Acción de Amparo para tal fin y, con ello, imposibilitando que el Tribunal Constitucional resuelva los temas constitucionales en materia laboral.

Además, y entre otras razones para su observación, teniendo en cuenta que los derechos laborales siempre se encuentran vinculados a algún derecho constitucional fundamental, consideramos que la mayoría de las demandas laborales pasarían por dicho tipo de proceso, lo que haría más lenta la actuación de los jueces y, por consiguiente, logrando un efecto contrario al propuesto.

Otro de los cambios que se plantean, es el proceso monitorio que aplicaría para las obligaciones de dar (p.ej. reintegro de beneficios laborales) no superiores a S/ 51,500, donde inmediatamente una vez interpuesta la demanda por el trabajador, el juez ordenaría el pago del monto demandado, permitiendo solamente la posibilidad de que la entidad empleadora (demandada) presente una oposición al pago, tal como sucede en los procesos ejecutivos de las deudas ante las AFP.  Además, no cabría recurso de apelación. Como podrán observar el proceso es fundamentalmente escrito, con lo que se le quita la esencia de la oralidad e inmediatez que nuestra actual norma procesal laboral tanto ha propugnado.

Asimismo, este proceso monitorio también conllevaría que la etapa de conciliación sea asumida, a elección del demandante, por la autoridad administrativa de trabajo o por un centro de conciliación particular, en una especie de “abdicación” por parte del Poder Judicial respecto de la función de buscar que las partes puedan llevar a un acuerdo antes de seguir con el proceso judicial.

Existen muchísimos aspectos interesantes a resaltar de este proyecto normativo, pero queremos concéntranos en dos temas: el fomento al arbitraje en materia laboral y la limitación de las remuneraciones devengadas en el caso de una reposición.

En cuanto a la posibilidad de someter los conflictos laborales al arbitraje, cabe recordar que la actual norma procesal lo limita para los trabajadores que ganen mensualmente más de S/ 35,105 y que sea celebrado para los temas derivados de la desvinculación del trabajador. Con el CPT se busca eliminar este segundo requisito y se reduce el monto de la remuneración mensual exigida como requisito, a S/ 25,750, con lo que de alguna forma se fomenta el arbitraje para que menos conflictos laborales lleguen al Poder Judicial.

De otro lado, una medida sumamente coherente, en la búsqueda de que los procesos no se vean alargados innecesariamente y que los empleadores no tengan que asumir la lentitud del Poder Judicial en la resolución de los conflictos laborales, es la referida a que los montos de las remuneraciones devengadas – beneficios económicos dejados de pagar por el empleador durante el desarrollo del proceso – en los procesos de reposición de los trabajadores, tendrían un tope de 12 sueldos.

Todo debate es positivo para la mejora en la resolución de conflictos laborales, sin embargo, resulta legítimo preguntarnos, si nuestra norma procesal laboral vigente debiera ser derogada o solamente modificada en algunos aspectos. La norma actual ha sido criticada por su lentitud y falta de efectividad, pero también se le reconoce la oralidad y protección que ofrece a los trabajadores. Además, considero que, si existe una lentitud de nuestra justicia laboral, no es atribuible a la actual norma procesal laboral, sino diversos otros factores como la falta de presupuesto de nuestro Poder Judicial y la poca capacitación en la defensa de los trabajadores.

El debate está planteado y sería importante escuchar la voz de todas las partes y usuarios del servicio de justicia laboral y no solamente la de los gremios sindicales.

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Aumento para profesores: conoce los desafíos que las universidades del Estado tendrán ante esta normativa

  • La nueva normativa se implementará durante julio para docentes ordinarios y contratados de 52 universidades, un gran reto para las áreas de recursos humanos de las instituciones de educación superior estatales.

Lima, julio 2024.- Con una inversión de S/53,494,060, el Gobierno peruano ha aprobado un incremento en las remuneraciones de los docentes ordinarios y contratados de 52 universidades públicas del país, en reconocimiento a la labor de los formadores profesionales. Este aumento representa una medida positiva, pero también plantea un desafío significativo en términos de gestión administrativa para las universidades públicas.

Para Jorge Durán, Director de Nómina de Rankmi en Perú, la plataforma líder en la automatización de todos los procesos críticos de la gestión de personas en las empresas peruanas, este es un reto que exige soluciones tecnológicas. El especialista subraya que las universidades deben prepararse para abordar varios aspectos clave como:

  • Actualización precisa de los sistemas de nómina: a fin de implementar los nuevos salarios y de esta forma asegurar que los docentes reciban sus pagos correctamente y a tiempo.
  • Cumplimiento de normativas: garantizar el cumplimiento de todas las normativas vigentes para evitar sanciones y mantener la transparencia en los procesos.
  • Comunicación efectiva con los docentes: mantener a los profesores informados sobre los cambios recientes y proporcionarles acceso a documentos relevantes, como sus boletas de pago.

“El aumento de sueldos para los docentes universitarios trae consigo una complejidad adicional en la gestión de nóminas, por la cantidad considerable de beneficiarios. Las universidades corren el riesgo de cometer errores costosos y enfrentar sanciones por incumplimientos. También, podría dificultar la transparencia y la precisión en la comunicación con los docentes, afectando la moral y la confianza en la institución. Es necesario adoptar herramientas estratégicas para asegurar una administración fluida y precisa en este contexto de cambio”, comenta Durán de Rankmi.

Para el experto, los beneficios de optimizar los procesos de Recursos Humanos con herramientas tecnológicas se traducen en:

  • La automatización de procesos: gestionando de forma eficiente las tareas repetitivas y propensas a errores, reduciendo la carga administrativa y mejorando la precisión.
  • Una mayor transparencia: permite administrar las planillas de personas con diferentes tipos de contratos de forma intuitiva, clara y precisa.
  • Manejo seguro de compliance: ayuda a cumplir con las políticas salariales, eliminando riesgos e imprecisiones.
  • Información al día: el sistema facilita la comunicación con los beneficiarios, con el envío de notificaciones sobre los cambios en las remuneraciones, la entrega de recibos de pagos electrónicos, la respuesta a consultas de manera activa y didáctica.
  • Permite el análisis y la toma de decisiones: el sistema proporciona información valiosa, en este caso, sobre la gestión de remuneraciones, lo que permite a los responsables de recursos humanos realizar un análisis en tiempo real, identificar tendencias y tomar decisiones informadas para optimizar los procesos y mejorar la eficiencia.

La adopción de soluciones tecnológicas en la gestión de remuneraciones no solo permite cumplir de manera efectiva con las nuevas disposiciones que dictamina la normativa, además, contribuye a la mejora continua de la gestión de recursos humanos en las entidades educativas, promoviendo una labor más ágil y transparente.

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Transforma tu empresa: estrategias clave para mejorar la experiencia del colaborador

Por: Magin Viviano Bustinza, director del área de Gestión Humana de la EPG Continental

Descubre las estrategias esenciales para impulsar la productividad y el compromiso del equipo en tu organización. Conoce cómo crear un ambiente laboral excepcional que inspire y motive a tus colaboradores.

En el competitivo mundo empresarial actual, la experiencia del colaborador es un factor crucial para el éxito de cualquier organización. Para ayudar a las empresas a mejorar esta experiencia y fortalecer su cultura organizacional, aquí te comparto algunas estrategias clave:

  1. Cultura de respeto y confianza: Fomenta un ambiente de trabajo donde el respeto mutuo y la confianza sean valores fundamentales. La transparencia en la comunicación y la valoración de las opiniones de cada miembro del equipo son esenciales.
  2. Desarrollo profesional continuo: Invierte en el crecimiento de tus colaboradores a través de programas de formación y desarrollo de habilidades. Un equipo que percibe oportunidades de crecimiento se compromete más con su trabajo y la organización.
  3. Espacios de trabajo innovadores y retadores: Diseña entornos laborales que inspiren la creatividad y fomenten la colaboración. Un ambiente desafiante contribuye a la satisfacción y productividad del equipo.
  4. Reconocimiento y premiación: Valora el esfuerzo de tus colaboradores mediante programas de reconocimiento. Destacar los logros individuales y de equipo fortalece el sentido de pertenencia y motivación.
  5. Equilibrio trabajo-vida personal: Promueve políticas que respalden un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal, como horarios flexibles y trabajo remoto. El bienestar de los colaboradores es fundamental para su rendimiento.
  6. Eventos y actividades de integración: Fomenta la camaradería y el trabajo en equipo a través de eventos que fortalezcan los lazos entre los miembros del equipo. Un ambiente laboral positivo mejora la colaboración y el rendimiento.


En resumen, mejorar la experiencia del colaborador va más allá de ofrecer beneficios tangibles; se trata de construir una cultura organizacional que valore y empodere a cada individuo. Implementa estas estrategias en tu empresa y prepárate para ver un aumento en la productividad y el compromiso de tu equipo.

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Retención de talento: el gran reto de las empresas

Asegurar la experiencia positiva de los colaboradores es esencial para la retención del talento en organizaciones que operan en escenarios cada vez más dinámicos.  

Perú tiene uno de los niveles más altos de la región en rotación laboral (20%), según PwC. Para las empresas, que operan en un mercado laboral cada vez más competitivo, fidelizar a su gente es una inversión a futuro y una forma de mantener una ventaja sostenible en el mercado.

A través de socios como Pluxee, marca líder global en beneficios e incentivos para colaboradores, se puede reconocer al capital humano como el activo más valioso, ofreciéndoles tarjetas de alimentación sin generar sobrecostos laborales, así como de regalo o movilidad. Iniciativas así potencian el compromiso y productividad.

Estrategias para potenciar la retención de talento

El employee experience (experiencia del colaborador) y el employee engagement (compromiso del colaborador) se han convertido en ejes centrales al momento de establecer estrategias de negocios, debido al alto impacto que tiene en las organizaciones y su éxito. En este sentido, Juan Carlos Gallegos, director comercial de Pluxee, brinda algunas recomendaciones para potenciar el compromiso y la experiencia del talento.

  1. Beneficios e incentivos económicos: este puede ser un factor determinante en la atracción y retención de talentos, pues ayuda a aliviar su carga financiera y mejorar su calidad de vida. En Perú, por ejemplo, existe la Ley Nº 28051 de Prestaciones Alimentarias, que busca entregar tarjetas de alimentación, lo cual permite a las empresas ahorrar hasta 49% en sobrecostos laborales. También existen incentivos para gasolina, aguinaldo, regalos, escolaridad etc.
  • Un buen clima laboral: contar con un ambiente positivo es clave para retener al talento, pues es una forma de potenciar la productividad sin descuidar su bienestar. Es importante contar con flexibilidad de horarios, tiempo libre remunerado, canales de comunicación abiertos y promover un espacio seguro y de respeto.
  • Reconocimiento: recompensar el buen desempeño es clave para mantener la motivación y el compromiso con el trabajo. Es recomendable implementar actividades de reconocimiento como celebración de los logros personales y del equipo, días libres adicionales o proporcionar incentivos económicos.
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Principio de primacía de la realidad: ¿solamente es aplicable para los trabajadores?

El profesor uruguayo Américo Plá Rodriguez establecía – en su famoso libro Los Principios del Derecho del Trabajo (1975) – que el principio de primacía de la realidad, dentro del derecho laboral y de las relaciones de trabajo, busca que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”.

Un error muy común es que cuando pensamos en el principio de la primacía de la realidad consideramos que este solamente sirve para pretender o buscar judicialmente (o administrativamente) la desnaturalización de los contratos de locación de servicios y convertirlos en relaciones laborales, con las conocidas consecuencias de ello. No obstante, existe muchos otros casos donde se podría válidamente aplicar este principio. Por ejemplo, la desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo fijo porque la causa temporal registrada en el contrato formalmente celebrado no puede ser demostrada en la realidad, o cuando a pesar que el reglamento interno de trabajo establece que la jornada es de 8 horas diarias, cuando en la realidad los trabajadores solamente laboran 7, para efectos de evitarse el reconocimiento de las horas extras; y así podríamos seguir, siempre argumentando que lo que ocurrió en los hechos prima sobre lo que pueda decir un documento.

Hasta acá nada nuevo. Pero sería muy interesante preguntarse si este principio es aplicable solo en los casos en que se favorece a los trabajadores o puede ser aplicado para sustentar alguna posición del empleador, considerando que se trata de un principio del derecho laboral que rige las relaciones de trabajo. Lo que proponemos, es decir que lo real prime sobre lo formal en favor de los empleadores, no es tan “jalado de los pelos” pues nuestra propia legislación laboral lo regula expresamente. En efecto, en el caso de la calificación de los puestos de dirección y de confianza, el artículo 60 del reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo establece que “la calificación de los puestos de dirección o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición, si de la prueba actuada ésta se acredita “.

Como se puede verificar, el empleador puede no haber calificado a un trabajador como de dirección o de confianza, pero ello no puede enervar dicha condición si se prueba idóneamente en juicio. Lo que nuestra propia legislación plantea – en estricto – es que el empleador puede aplicar el principio de primacía de la realidad para acreditar que en la realidad un determinado trabajador ocupó un puesto de dirección o de confianza, sin importar si no fue calificado de esta manera a través de un documento.

Frente a lo anteriormente evidenciado, nos preguntamos si no sería viable que en algunas otras situaciones se pueda aplicar el principio de primacía de la realidad con la finalidad de hacer más viables las relaciones de trabajo. Por ejemplo, en los contratos de trabajo a plazo fijo. De acuerdo con lo establecido en numerosos pronunciamientos judiciales, los contratos de trabajo a plazo fijo se desnaturalizarían por el hecho de que la causa objetiva no fue señalizada de forma expresa o específica o porque resultaría genérica. Lo señalado se encuentra sustentado en lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral cuando establece que en los contratos a plazo fijo se debe consignar “en forma expresa (…) las causas objetivas determinantes de la contratación”.

A nuestro parecer, el hecho de que el empleador incumpla con esta formalidad no debería dar lugar a que se declare la desnaturalización de un contrato de este tipo, pues el análisis se debe centrar en verificar si el empleador puede o no probar si en la realidad existió una causa que justificó la contratación temporal y, en caso llegue a probarlo, se debe entender que no se configuró simulación o fraude alguno, que lo desnaturalice.

Lo mismo podemos señalar para los casos que se pretende la desnaturalización de los contratos a jornada parcial o part time sobre la base de lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo el cual establece que el “contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito” y “será puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción.”. En algunas ocasiones el Poder Judicial o la Autoridad Administrativa de Trabajo argumentan la desnaturalización de estos contratos por no cumplir con las formalidades antes señaladas, sin analizar si en lo sustantivo el contrato cumple con las condiciones exigidas por la legislación laboral peruana, lo cual va en contra del principio bajo análisis.

Como lo hemos planteado, el principio de primacía de la realidad debería ser aplicado a las relaciones laborales, en general, con la finalidad de hacer más viables y atractivas las relaciones de trabajo formales, lo contrario es espantar a los empleadores formales como lo venimos haciendo ahora.

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WiTYU: primera plataforma laboral automatizada para tu empresa

Responde: Andrea Vera, Directora de la Consultora Equivalius.

¿En qué consiste WiTYU?

    WiTYU es un software nuevo creado por Equivalius S.A.C., diseñado con nuestro equipo de abogadas laboralistas para recordar a las áreas de Recursos Humanos fechas específicas asociadas al cumplimiento de sus obligaciones laborales, y los niveles de riesgo en caso de incumplimiento, con una anticipación determinada.

    WiTYU es la primera plataforma laboral automatizada con estas características en nuestro país.

    • ¿Cómo funciona este software?

    Los usuarios registrados reciben correos de recordatorio con la fecha en la que deben cumplir sus obligaciones. Por ejemplo, la fecha para renovar el comité de seguridad, la fecha límite para el pago de las nóminas, la fecha de la próxima capacitación frente al hostigamiento sexual, la fecha del informe de servicios mínimos –entre otras– siempre con la anticipación que escoja la empresa, porque no todas recuerdan los plazos de vencimiento.

    Algunas empresas solicitan el recordatorio con 1 mes de antelación, y otras con 1 semana, dependiendo de la carga que maneje el área de Recursos Humanos y dependiendo de qué tan familiarizadas están con la obligación que se debe cumplir.

    Cuando les llegue la alerta, también les llegará un indicador del nivel de riesgo en caso de incumplir con dicho plazo.

    • ¿Qué ventajas consideras que presenta WiTYU?

    El software tiene como ventaja principal brindar a los equipos de Recursos Humanos información oportuna sobre el cumplimiento de sus obligaciones laborales, en especial cuando no las tienen identificadas. Las alertas no solo le llegan al responsable del área, sino también a las personas que éste designe.

    Aparte de ello, como ya se ha indicado, WiTYU permite ver cuál es el nivel de riesgo que se generaría para la empresa en caso de inobservar las obligaciones en el plazo legal. Hay obligaciones cuyos incumplimientos tienen consecuencias más críticas que otras, por lo que en la plataforma uno podrá conocer de antemano cuáles de ellas se deben cumplir con mayor precisión.

    La plataforma también permite que uno mismo pueda contrastar si los documentos empleados para cumplir la obligación son idóneos, ya que cuenta con un listado de “auto revisión” para hacer el contraste. Cada abogada también se hace responsable de apoyar a los clientes cuando tengan dudas para verificar este punto; es un servicio completo.

    • ¿Cómo es el proceso de personalización de fechas?

    Una vez que la empresa decide implementar el servicio, convocamos a la persona responsable de Recursos Humanos a una reunión de kick off, en donde se le propone el listado de obligaciones laborales con plazo durante un año calendario (según el sector, tamaño, número de trabajadores e índice de sindicalización).

    Al ser una plataforma automatizada, nosotros nos encargamos de hacer la programación de las fechas y de compartir el listado de obligaciones que les resulten aplicables, para que el cliente acceda al servicio sin mayor complicación.

    Nosotros también nos encargamos de la generación de los accesos y de proponer la anticipación de los recordatorios, según la realidad de la empresa (o las empresas, ya que también trabajamos con varios grupos empresariales).

    Luego de ello, realizamos una prueba y el software ya está listo para el uso, en menos de una semana.

    • ¿Qué les motivó a crear un software con estas características?

    En Equivalius tenemos un contacto muy cercano con nuestros clientes. En el día a día, hemos podido advertir que las contingencias más críticas que se dan en las áreas de Recursos Humanos se activan ante la falta de tiempo para anticiparse y cumplir con la normativa laboral.

    Muchas veces los responsables recuerdan que tienen una obligación cuando quedan muy pocos días para el vencimiento, situación que dificulta un cumplimiento adecuado y a conciencia. Nuestra intención es darles las herramientas para que puedan anticiparse a estos riesgos, y que puedan tomar decisiones conforme a una planificación anual, sin descuidar sus demás asuntos.

    • Aquellas empresas que se encuentran interesadas en la implementación de WiTYU, ¿Cómo pueden hacerlo?

    Las personas que se encuentren interesadas en nuestro software pueden escribirnos al correo [email protected] o al correo [email protected] para tener una llamada o una reunión, y solicitarnos un demo sin costo alguno para conocer las funcionalidades.

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    Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI) en el ámbito laboral: avances y desafíos persistentes

    Por: Magin Viviano Bustinza director del área de Gestión Humana de la EPG Continental

    En los últimos años, la Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI) han surgido como pilares esenciales en el ámbito empresarial, yendo más allá de simples políticas de cumplimiento para convertirse en elementos fundamentales que afectan la excelencia empresarial, la cultura organizacional, el propósito corporativo, así como la competitividad en el mercado laboral.

    La comprensión de la diversidad humana y su impacto en la innovación, desarrollo, creatividad, conformación de equipos competitivos, modelos de trabajo colaborativo, liderazgo y toma de decisiones es crucial en el mundo empresarial actual, según la Fundación Adecco en 2024. Además, se reconoce su influencia en la ética empresarial y el propósito corporativo.

    Hay un debate sobre cómo abordar las estrategias de DEI: ¿centrándose en la diversidad demográfica, identitaria, simbólica y emocional, o en la diversidad experiencial y cognitiva que afecta directamente el rendimiento del equipo? Mientras algunos sostienen que enfocarse en lo experiencial y cognitivo equilibra lo demográfico, otros señalan que esto solo sería posible si no existieran desigualdades estructurales, sesgos inconscientes y falta de movilidad social.

    Para crear equipos de alto rendimiento, es vital identificar competencias clave y aprovechar la diversidad demográfica, experiencial y cognitiva, así como abrirse a las cinco dimensiones de la diversidad. Esta exploración es esencial para incorporar competencias valiosas y poco representadas en las empresas debido a modelos de talento tradicionales.

    Avances en DEI en el ámbito laboral

    En los últimos años, las empresas han demostrado un mayor compromiso con la diversidad, equidad e inclusión. Muchas han implementado programas de capacitación y políticas de contratación inclusivas para asegurar que sus equipos reflejen la diversidad de la sociedad. Asimismo, se han creado grupos de recursos para empleados y se han emprendido iniciativas para abordar la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades.

    Las investigaciones han demostrado que la diversidad en el trabajo no solo es importante desde un punto de vista ético y social, sino que también tiene un impacto positivo en los resultados empresariales. Los equipos diversos tienden a ser más innovadores, creativos y efectivos en la resolución de problemas. Además, promueven un entorno laboral donde todos los empleados se sienten valorados y respetados, lo que aumenta la satisfacción laboral y la retención de talento.

    Desafíos persistentes

    A pesar de los avances, persisten desafíos significativos en materia de diversidad, equidad e inclusión en el lugar de trabajo. Uno de los desafíos más destacados es la persistencia de sesgos inconscientes en los procesos de contratación y promoción. A menudo, los candidatos de grupos minoritarios enfrentan barreras invisibles que obstaculizan su progreso profesional, a pesar de contar con las habilidades y la experiencia necesarias.

    Además, la discriminación y el acoso laboral siguen siendo problemas comunes en muchas organizaciones. Los empleados pertenecientes a grupos minoritarios a menudo enfrentan hostigamiento verbal, exclusiones sutiles o acciones discriminatorias más evidentes. Estos comportamientos no solo afectan negativamente el bienestar emocional y mental de los empleados afectados, sino que también socavan los esfuerzos de la empresa por promover un entorno laboral inclusivo.

    Aunque se han logrado avances significativos en la promoción de la diversidad, equidad e inclusión en el lugar de trabajo, queda mucho por hacer. Las empresas deben comprometerse a abordar proactivamente los desafíos persistentes e implementar políticas y programas que fomenten un entorno laboral verdaderamente inclusivo. Esto es esencial no solo desde un punto de vista ético y moral, sino también para garantizar el éxito y la sostenibilidad a largo plazo en un mundo laboral cada vez más diverso y globalizado.

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    ¿Contrato de trabajo por horas? Una solución a la informalidad laboral en el Perú

    En el Perú, no es novedad que el empleo formal es muy escaso. La razón de este mal es que nuestra legislación laboral es muy rígida, lo cual genera que los costos de contratación de trabajadores sean extremadamente altos. Por ello, varios sectores de nuestra economía se sostienen por empresas que contratan a su personal evadiendo el cumplimiento de lo que establece nuestra legislación respecto de los derechos que les corresponden a un trabajador.

    Por regla general, al momento de contratar a un trabajador, este se convierte en uno a plazo indeterminado, lo cual significa que una vez superado el periodo de prueba – que normalmente es de tres (3) meses –, este adquirirá el derecho a la estabilidad laboral solo pudiendo ser despedido por una causa justa relacionada con su capacidad o conducta. La excepción a la regla es la contratación a plazo fijo o por tiempo determinado, existiendo distintos tipos de modalidades. No obstante, nuestra jurisprudencia se ha encargado de restringir – en base a criterios e interpretaciones – el uso por parte de los empleadores de contratos a plazo fijo.

    En este contexto, la contratación de personal se convierte extremadamente costosa, generando la informalidad que existe en la actualidad. A pesar de ello, tenemos figuras como el contrato a tiempo parcial el cual puede ser utilizado sin limitación alguna. Este tipo de contrato permite que una empresa pueda contratar a trabajadores para que laboren menos de cuatro (4) horas al día y en promedio a la semana dependiendo de si su jornada laboral es de cinco (5) o seis (6) días a la semana. La característica principal de los trabajadores a tiempo parcial y que a los empleadores les atrae, es la posibilidad de dar por culminado el vínculo laboral en cualquier momento sin ningún requisito adicional.

    A pesar de que el contrato a tiempo parcial pudiera parecer la figura más flexible para la contratación de personal, en algunos pronunciamientos judiciales se ha determinado que este tipo de trabajadores solo pueden laborar menos de cuatro (4) horas al día. En sentido contrario, no se podría contratar a un trabajador bajo esta modalidad para que labore ocho (8) horas al día dos (2) días a la semana.

    Muchos jóvenes en nuestro país estudian gran parte de la semana, deseando trabajar en sus tiempos libres. Y, en ocasiones, el tiempo libre que tienen es de dos (2) días a la semana. Considerando ello, sería interesante que nuestra legislación laboral contemple la posibilidad de contratar a trabajadores por horas, con la finalidad de incorporar al mercado laboral forma a las personas desempleadas y formalizar a los trabajadores que se encuentran en el sector informal. La propuesta planteada iría de la mano con la regulación de una remuneración mínima que se encuentre calculada en horas y no por mes, sobre la base la Remuneración Mínima Vital (RMV) que actualmente asciende a S/1,025.00; y que quizás incluya los beneficios establecidos por la legislación laboral peruana (gratificación, CTS y vacaciones).

    En definitiva, crear la posibilidad de contratar a un trabajador por horas, permitirá que aquellos empleadores informales puedan tener una vía más sencilla para cumplir con la normativa laboral. Todo esto se reduce en que nuestros legisladores y el Poder Judicial protegen en demasía a la parte trabajadora, pero al final generan el efecto contrario: mayor proteccionismo = mayores costos laborales = mayor informalidad. Contratar por horas a un trabajador, no solo generaría formalidad en el empleo, sino que, además, las empresas contarían con una nueva figura que les permitiría administrar mejor sus relaciones laborales y hasta generar más puestos de trabajo.

    Nuestra tarea debe enfocarse en reducir la tasa de informalidad laboral en nuestro país. La única solución es crear alternativas menos costosas para aquellos empleadores que no pueden darse el lujo de cumplir con la normativa laboral. Por otro lado, la posibilidad de contratar a una persona por horas traería consigo la generación de más empleo. Esperemos que nuestros legisladores se aventuren en proponer soluciones modernas que no pueden ser solucionadas creando más derechos para los trabajadores formales, cuando la mayoría de los trabajadores no lo son.

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