CTS: Precisión, cumplimiento y transparencia en la mira del área de RR.HH.

Por: Richard Tataje, Gerente General de SYS.

Más de 20,000 empresas fueron fiscalizadas por SUNAFIL en 2023, y una de las principales faltas detectadas fue el incumplimiento en el pago oportuno de la CTS.

Este dato nos revela la magnitud del problema, pero también lo fácil que es caer en una omisión que puede costar miles de soles y la confianza de tus colaboradores.

En Perú, la Compensación por Tiempo de Servicios es un derecho laboral que es un componente crítico de la relación entre empresa y trabajador. El plazo para el depósito de la CTS vence el 15 de mayo, y las sanciones por errores o retrasos pueden superar los S/ 129,000, dependiendo del tamaño de la organización y del número de trabajadores afectados. Además, no entregar la hoja de liquidación a tiempo también genera multas significativas.

Pero además del cumplimiento normativo, lo que está en juego es la percepción de responsabilidad, transparencia y compromiso por parte del área de Recursos Humanos.

Evitar errores no es cuestión de suerte, es cuestión de procesos.
Muchas de las empresas que deciden empezar su transformación digital de la mano con SYS, aún cuentan con áreas de RR.HH. que todavía calculan CTS en hojas de Excel, con fórmulas sensibles al mínimo error humano.
Recordemos que hoy por hoy, la gestión del talento exige precisión, eficiencia y trazabilidad, contar con herramientas automatizadas para el cálculo y comunicación de la CTS es una necesidad.

Las plataformas de gestión permiten:

  • Calcular la CTS de forma automática y conforme a la normativa vigente.
  • Generar reportes y hojas de liquidación listas para ser entregadas en minutos.
  • Minimizar riesgos de error humano.
  • Garantizar transparencia ante el colaborador y seguridad ante eventuales auditorías.

Cumplir con la CTS es cumplir con la confianza.
Sabemos que atraer y retener talento es más difícil que nunca, y cuidar estos detalles marca una gran diferencia. Miramos a la CTS cómo una gran oportunidad para reforzar la credibilidad interna de nuestra organización.

Desde SYS, acompañamos a cientos de empresas que buscan profesionalizar su gestión de compensaciones. Porque sí, cumplir es importante. Pero hacerlo bien, y con herramientas que te respalden, es lo que te distingue.

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Pagué un monto en exceso a mi trabajador ¿Qué puedo hacer?

Por: Germán Lora, Socio de Damma Legal Advisors.

Recientemente la Corte Suprema ha emitido la Casación Laboral N° 32592-2022-Lima, en la cual se ha establecido que no procede la devolución de montos pagados en exceso por concepto de utilidades, en base a los principios de buena fe y la teoría de la ajenidad. En síntesis, lo que dispone este pronunciamiento es que los trabajadores recibieron el pago de utilidades (en exceso) de buena fe, por lo que el empleador debía asumir las consecuencias de este error en el cálculo. Asimismo, se estableció que – en base a la teoría de la ajenidad – los trabajadores no estarían obligados a asumir los riesgos o pérdidas de la empresa en la que laboran.

Este criterio es sumamente preocupante, pues significa que los empleadores no podrían recuperar – de parte de los trabajadores – pagos en exceso efectuados por error. Si bien la línea jurisprudencial en materia laboral es de carácter tuitivo respecto de la parte trabajadora, es irrazonable pensar que los empleadores deban asumir errores que cualquiera puede cometer y que generan en la otra parte un enriquecimiento sin causa; negándose la posibilidad de que de ninguna forma se pueda recuperar dicho adeudo del trabajador.  

Si bien no es materia del presente artículo, consideramos que la buena fe no es aplicable en casos en donde se paga un monto indebidamente, dado que la ley no lo dispone de este modo, más aún si los trabajadores – como cualquier ciudadano – se encuentra obligado a conocer y respetar las normas legales que regulan las relaciones laborales. Asimismo, la teoría de la ajenidad no puede ser aplicada en todos los casos. Esta teoría significa que el trabajador no asume los riesgos que conlleva la actividad empresarial y, por ende, no recibe las ganancias de dicha actividad, pero nada tiene que ver con los pagos indebidos realizados al trabajador, los cuales, son considerados erradamente como una “pérdida empresarial” que no debiera ser asumida por los trabajadores.

Teniendo en cuenta lo señalado, queda claro que no estamos de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema referido al beneficio de las utilidades (beneficio con particularidades) y partiendo de la premisa que el Poder Judicial no puede negar la existencia de una deuda del trabajador y, menos aún, puede prohibir  su posibilidad de cobranza a través de otros mecanismos distintos a la compensación con los beneficios laborales, es oportuno preguntarnos: ¿Qué podemos hacer si pagamos un monto en exceso a uno o varios trabajadores?

Aquí les planteamos algunas alternativas:

  • Plazo para reclamar. Lo primero que debemos tomar en cuenta es que nuestro Código Civil establece claramente que, quién entrega una suma de dinero por error (ya sea de hecho o de derecho) puede exigir su restitución, contando con un plazo de prescripción de 5 años contados desde el momento en que se efectúa el pago. Tomando en cuenta ello, si el empleador acredita que un pago fue efectuado por error, tiene derecho a que el trabajador restituya dicho monto.
  • Acuerdo de partes. Como primera alternativa, es evidente que la primera opción es llegar a un acuerdo con el trabajador o trabajadores a los cuales se les pagó un monto que no correspondía, sustentando el mismo en el error producido. En caso de que el trabajador no pueda devolver el monto de manera inmediata, lo recomendable es firmar un acuerdo en el cual se establezca que el empleador se encuentra facultado a descontar mensualmente un monto determinado hasta cumplir con la devolución total.

Es interesante la posición planteada en el año 2022 por el Tribunal Constitucional en el sentido de que el empleador no puede descontar la totalidad de la remuneración del trabajador aun cuando exista acuerdo previo de descuento, ya que esto supondría una vulneración del derecho del trabajador a una remuneración equitativa y suficiente. Otro criterio interesante es que no resulta equivalente aplicar el descuento a la remuneración mensual que a los montos correspondientes a la liquidación de beneficios sociales, pues en este último supuesto no se estaría vulnerando el principio mencionado.

  • Demanda judicial contra el trabajador. Ante una falta de acuerdo, el empleador tiene la posibilidad de interponer una demanda laboral en contra del trabajador bajo el argumento del enriquecimiento indebido, reclamando judicialmente el monto pagado indebidamente. Insistimos que la posición recientemente planteada por el Poder Judicial no puede desconocer la deuda que tiene el trabajador con el empleador y la posibilidad de éste de ejercer su derecho de acción para su recuperación.

Entablar una demanda contra un trabajador para recuperar un monto pagado indebidamente no solo representa un gasto ineficiente para las partes, sino que genera mayor conflicto en las relaciones laborales, pues en muchos casos la demanda deberá ser planteada con el vínculo laboral vigente. Es importante destacar que recuperar un pago indebido no afecta los derechos laborales de los trabajadores ni tampoco el principio de irrenunciabilidad de derechos.

  • Aplicación de la figura de la compensación del Código Civil. Ante la ausencia de una regulación concreta por parte de la normativa laboral, debemos partir de la compensación de deudas, establecida en el Código Civil. La compensación es un modo de extinguir obligaciones recíprocas cuando dos personas son simultáneamente deudoras y acreedoras la una de la otra. 

Para que opere la compensación, las obligaciones deben ser líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles.

Los requisitos son los siguientes:

  • Obligaciones recíprocas: Cada parte debe ser simultáneamente acreedora y deudora de la otra. 
  • Obligaciones líquidas: Las deudas deben ser de cuantía determinada. 
  • Obligaciones exigibles: Las deudas deben estar vencidas y pueden ser demandadas en juicio. 
  • Obligaciones fungibles: Las deudas deben ser de la misma especie y calidad, como dinero o bienes fungibles. 
  • Elaboración de políticas. Es evidente que nadie está exento de cometer un error, por ello los empleadores deben tener mecanismos para poder accionar directamente contra el trabajador para recuperar pagos indebidos y no tener que recurrir a la vía judicial. Uno de estos mecanismos es la elaboración de una política interna que regule los pagos indebidos a los trabajadores, en donde se detalle cuáles son los pasos a seguir en estos supuestos. Asimismo, en el contrato de trabajo o en un documento posterior, el trabajador debe dar su conocimiento respecto de la aplicación de esta política interna y de las facultades que tiene el empleador para actuar en estos casos. Inclusive, se podrían establecer sanciones para aquellos trabajadores que decidan no cumplir con esta política.

Finalmente, es importante señalar que, para que la compensación proceda, las obligaciones no deberán ser contravenidas, en cuanto a su origen como a su monto.

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¿En busca de líderes?: ellos están en tu empresa … desarróllalos

Por: Mónica Berger – Consultora y Master Coach de LHH DBM Perú.

Según la investigación ejecutiva global de LHH 2025, “Adoptar la transformación del liderazgo”, uno de los principales desafíos internos que enfrentan las empresas es la falta de talento para asumir roles de liderazgo.  

Al respecto, podría ser un error esperar a que el “líder ideal” aparezca en el mercado cuando, antes que eso, existen muchas oportunidades para cultivar el liderazgo dentro de la organización. Esto implica desarrollar programas de mentoría, de coaching ejecutivo, formación continua y promoción de una mentalidad de aprendizaje constante.

Promover el talento interno suele ser más rentable para las empresas porque reduce los costos de contratación y disminuye la curva de aprendizaje, ya que los empleados al estar familiarizados con la cultura y la estructura organizativa, con las herramientas de trabajo y las dinámicas del equipo, pueden comenzar a aportar valor desde el primer día; también suelen contar con relaciones preestablecidas con compañeros y líderes, lo que facilita la comunicación y la colaboración.

Para ayudar a desarrollar a los líderes que las empresas necesitan para hacerse cargo de los retos actuales y dar los resultados esperados, el Coaching Ejecutivo es una herramienta ideal. A través de sesiones personalizadas, este enfoque permite a los profesionales fortalecer sus habilidades de liderazgo, mejorar la toma de decisiones y potenciar su capacidad para inspirar y gestionar equipos de manera efectiva.

En definitiva, apostar por el desarrollo del liderazgo dentro de las organizaciones no solo garantiza la continuidad y el crecimiento, sino que también fortalece la cultura corporativa y prepara a las empresas para enfrentar los cambios del mundo laboral con mayor resiliencia y éxito.

Como se puede ver en los resultados del estudio, otro de los desafíos que enfrentan las empresas es mantener a su talento clave en medio de expectativas cambiantes. 43% de los líderes entrevistados han experimentado la rotación de más de la mitad de su equipo de liderazgo en el último año. La fidelización de personal no se logra solo por salarios competitivos o trabajo flexible, se trata de apoyar verdaderamente a los empleados durante las transiciones que definen su carrera profesional: promociones, movimientos laterales, cambios y transformaciones.

Para los líderes de muchas organizaciones el Coaching Ejecutivo significa un beneficio invaluable, les asegura que las empresas realmente los valoran, que están comprometidas con su éxito y los ayuda a desarrollarse con confianza, lo que a su vez fortalece tanto su desempeño como su conexión con la organización. Para ellos, las sesiones de coaching proporcionan herramientas para liderar con un propósito y confianza.

Si bien muchos departamentos de Recursos Humanos saben que la flexibilidad, la autonomía y la comunicación eficaz son fundamentales para retener al personal, el Coaching Ejecutivo desempeña un papel crucial, ayuda a los empleados a sentirse valorados, lo que aumenta las probabilidades de quedarse a largo plazo.

Tanto para desarrollar a los líderes que las empresas necesitan como para fidelizarlos, el Coaching Ejecutivo se posiciona hoy como un elemento esencial de las estrategias de talento modernas.

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25 Años de Compensa: Profesionalizando la Gestión de Compensaciones en el Perú

En el dinámico mundo empresarial y organizacional, la gestión de compensaciones se ha consolidado como un pilar fundamental para el éxito y la sostenibilidad competitiva. Una gestión eficaz no solo permite atraer y retener al mejor talento, sino también motivar e impulsarlo hacia el logro de los objetivos estratégicos. En este contexto, Compensa, consultora peruana de gestión humana organizacional, conmemora 25 años de trayectoria liderando la transformación de la gestión de compensaciones en el Perú. A lo largo de este cuarto de siglo, Compensa se ha destacado por su compromiso con la profesionalización de la gestión de compensaciones, brindando soluciones especializadas y adaptadas a las necesidades de cada cliente.

Este artículo especial explora los desafíos, logros y la visión de Compensa a través de la experiencia de su CEO & Founder, Enrique Chavez Gurmendi, quien ha liderado la empresa desde sus inicios.

Orígenes y Visión Inicial
(¿Cómo nació Compensa y cuál fue la visión inicial de la empresa?)

Compensa nació con la visión de profesionalizar la gestión de compensaciones en el Perú, un campo que, en sus inicios, carecía de un suficiente desarrollo técnico necesario. Enrique Chavez, ingeniero industrial de profesión y con experiencia en el área de Gestión Humana, identificó la necesidad de brindar a las empresas una herramienta que les permitiera gestionar las compensaciones de manera efectiva y estratégica.

“Uno de los mayores desafíos al iniciar Compensa fue competir con consultoras de mayor trayectoria y credibilidad”, se comenta desde Compensa. “Además, asumimos la gran responsabilidad de hacernos cargo de un aspecto tan sensible como el sistema salarial de las empresas que confiaron en nosotros desde un inicio”.

Evolución del Concepto de Compensaciones
(¿Cómo ha evolucionado el concepto de compensaciones en las empresas desde que iniciaron hasta hoy?)

En estos 25 años, el concepto de compensaciones ha experimentado una profunda transformación. La globalización, los cambios en la legislación laboral y, sobre todo, la competitividad y la transformación digital han redefinido las prácticas y las expectativas en este campo.

“La transformación digital ha influido enormemente en la gestión de compensaciones”, se señala desde Compensa. “Al inicio, Enrique Chavez aprendió a gestionar compensaciones con papel milimetrado. Hoy, incluso, se vislumbra la posibilidad de que la Inteligencia Artificial asista a las organizaciones en los ajustes salariales”.

Compensa ha sabido adaptarse a estos cambios, ayudando a transitar hacia nuevos modelos de gestión de compensaciones, donde la tecnología juega un papel cada vez más relevante. “De nada sirve contar con la última tecnología si internamente no se cuenta con los sistemas y procesos que le den sustento y respaldo”, se enfatiza.

La promulgación de la Ley 30709 de Igualdad Salarial también ha marcado un hito importante en la evolución de las compensaciones en el Perú. Esta ley ha impulsado a muchas empresas a implementar herramientas y procesos para garantizar la equidad salarial, y Compensa ha sido un aliado estratégico en este proceso.

Compensa Hoy: Logros y Valores
(En un entorno económico incierto, ¿qué estrategias han desarrollado para ayudar a las empresas a mantener esquemas de compensación sostenibles?)

A lo largo de su historia, Compensa ha alcanzado importantes logros. “Mantenernos como referentes en el mercado y adaptarnos a los cambios y la modernización es, sin duda, uno de nuestros mayores logros”, afirma con orgullo. “Muchos de nuestros clientes vuelven a contratarnos, lo que demuestra la confianza y el valor que aportamos a sus procesos de crecimiento y maduración”.

Los valores y principios que han guiado a Compensa a lo largo de estos 25 años se centran en el cliente. “Priorizamos una atención cercana y personalizada, en un mundo donde otras consultoras pueden ser frías y ‘replicar’ soluciones de un lado a otro”. Esta cercanía y calidez se reflejan también en el clima interno de la empresa. “Mantenemos un clima interno muy cercano y horizontal, lo que nos permite afrontar los proyectos transmitiendo esa confianza y cercanía que buscamos con el cliente”.

Asimismo Compensa se enorgullece de haber formado desde sus inicios a especialistas en compensaciones, los cuales ahora lideran este temas en diversas organizaciones de prestigio nacional e internacional.

Mirando al Futuro
(¿Qué tendencias ven en el futuro de las compensaciones y cómo se están preparando para ello?)

Compensa se proyecta hacia el futuro con una visión clara: seguir escalando y explorando soluciones innovadoras que faciliten la gestión de compensaciones. “Buscamos apoyarnos en la tecnología para centralizar y optimizar recursos y conocimiento”, se comenta desde Compensa. “Incluso, desarrollar nuestros propios sistemas o software, pero manteniendo nuestro enfoque minimalista y sencillo. Creemos que implementar compensaciones debe aliviar al cliente y no complicarle la vida”.

En este camino hacia el futuro, Compensa ha lanzado nuevas iniciativas como:

  • Compack Store: Un marketplace de soluciones de compensaciones, plantillas y estudios.
  • Top Pay Certification®: Una certificación que reconoce las mejores prácticas de gestión de compensaciones.
  • Outsourcing y BPO: Reforzando la idea original de Compensa de ser el departamento de gestión de compensaciones para empresas que necesitan apoyo en labores diarias de gestión salarial, análisis y evaluación de puestos.

Conclusión

Compensa celebra 25 años de trayectoria con la satisfacción de haber contribuido significativamente a la profesionalización de la gestión de compensaciones en el Perú. Con un enfoque centrado en el cliente, una cultura interna sólida y una visión de futuro clara, Compensa se proyecta como un aliado estratégico para las organizaciones que buscan atraer, retener y motivar al mejor talento en el competitivo mundo empresarial y organizacional.

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Despido por injuria y ofensas a otros trabajadores

Por Cadillo Ángeles, Socio de Miranda & Amado Abogados.

La Corte Suprema ha resuelto que el despido de cinco trabajadores sindicalizados fue justificado, debido a la comisión de una falta grave por injurias y ofensas hacia otros empleados, conforme al artículo 25, literal f, del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Según las pruebas presentadas en el expediente judicial, se determinó que: (i) los cinco demandantes participaron -con autorización del empleador- en una manifestación convocada por una federación de trabajadores; (ii) durante dicha manifestación pública, portaron pancartas que contenían frases injuriosas en contra de dos trabajadores de la empresa; (iii) los trabajadores ya tenían antecedentes de sanciones previas.

Con relación a las frases de las pancartas, estas acusaban a un gerente de hostigar y fabricar sanciones cobardemente, y de tener un equipo de títeres; y, a una superintendente, de recortar beneficios e incurrir en actos de discriminación. Además, se precisa que, si bien dichas pancartas fueron entregadas por la federación de trabajadores, este hecho no resulta relevante para exonerarlos de la responsabilidad disciplinaria. Por eso, si bien los cinco demandantes -junto con otros trabajadores que participaron en la manifestación pública- ejercían su derecho a la huelga, la empresa tomó conocimiento de dichas frases; lo cual derivó en el inicio del procedimiento de despido justificado en la conducta del trabajador por la comisión de falta grave.

De esta manera, la Corte Suprema considera que la sanción de despido fue válida porque existió un exprofeso ánimo injurioso y vejatorio, que demuestra la intención directa de lesionar y agraviar al empleador y a sus funcionarios. Los comentarios realizados por los demandantes resultaron en agravios a su “honor”, “buena imagen y “reputación”. La Corte precisa que no se rechaza el derecho a la huelga o sindicalización que ejercieron los demandantes, sino el hecho de haber injuriado a representantes de la empresa demandada. Este comportamiento no forma parte del derecho a la libertad de expresión o a la huelga -derechos que no son ilimitados-, ni deben colisionar con otros derechos constitucionales, como el honor y la imagen.

En la sentencia, la Corte Suprema indica que, en las ofensas, insultos o faltas de respeto hacia los superiores y compañeros de trabajo, se deben tener en cuenta circunstancias como el “clima de tensión y enfrentamiento imputable a ambas partes”. No todas las ofensas verbales son motivo de despido, sino aquellas que injustamente ataquen al honor de la persona afectada o busquen ofender su dignidad; siempre que ello se realice dentro del contexto de la relación laboral o en ocasión de la misma, y tener en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo. En resumen, la Corte señala que las ofensas deben analizarse en función de las expresiones utilizadas, la finalidad perseguida y los medios y circunstancias en que se producen. En ese contexto, si bien los empleadores tienen la facultad para despedir a un trabajador por una falta grave, dicha decisión debe estar respaldada con pruebas suficientes y evaluarse según las premisas contextuales antes mencionadas.

Por último, cabe mencionar que los demandantes argumentaron haber sido afectados por un despido nulo por motivos sindicales; y, solicitaron su reposición y el pago de las remuneraciones devengadas, así como los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios. Sin embargo, la Corte Suprema concluyó que el despido fue justificado debido a la comisión de falta grave, desvirtuando así el despido nulo; más aún cuando los demandantes no demostraron vinculación alguna entre estos supuestos actos antisindicales con el despido.

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Es momento de hacernos las preguntas correctas

Por: Germán Lora, Socio de Damma Legal Advisors.

Los avances tecnológicos suponen una transformación en diversos aspectos de nuestras vidas, a los que no son ajenas las relaciones laborales. La automatización de los procesos, nuevas maquinarias, herramientas e incluso evaluaciones de desempeño son muestra clara de que nos encontramos frente a tiempos de cambio que muy probablemente supondrán la variación de puestos de trabajo, creando nuevas responsabilidades y funciones, así como eliminando otras.

Ante este innegable e inevitable panorama, surge la preocupación de aquellos cuyos puestos se puedan encontrar en riesgo de ser reemplazados por asistentes virtuales o softwares capaces de realizar tareas equivalentes o incluso, exactamente el mismo proceso que hoy por hoy, ejecuta un trabajador.

Sin embargo, lejos de fomentar el empleo teniendo en cuenta las nuevas tecnologías, ciertos congresistas, demostrando una vez más su acostumbrada falta de análisis del costo beneficio en sus propuestas legislativas son (in)oportunos en presentar iniciativas que suponen más costos irrazonables, lo cual a todas luces supone desalentar la contratación formal.

Por ejemplo, hoy, en la búsqueda de la formalidad, las juntas de propietarios de edificaciones pueden acogerse al régimen de la microempresa, por ende, aquellos guardianes o porteros que contraten, gozan de los beneficios laborales propios de dicha modalidad de contratación, donde además del derecho a la remuneración mínima vital y los 15 días de vacaciones, los trabajadores tienen una jornada de trabajo y el pago del sistema integral de salud, entre otros beneficios como los feriados y descansos semanales.   Sin embargo, ¿qué entidad del Estado informa o educa sobre esta normativa laboral? ¿cuántos operativos realiza SUNAFIL para la verificación del cumplimiento de esta obligación laboral?

Pero frente a los incumplimientos en la contratación de este colectivo de trabajadores, nuestro Congreso – a través del Proyecto de Ley 10550-2024- no tiene mejor idea que incrementar todos los beneficios laborales y prohibir la tercerización del servicio de guardianía o portería de los edificios o condominios. Es decir, no entienden nada. Incrementando beneficios no se formaliza a los trabajadores.

El proyecto tiene el objetivo de establecer un nuevo régimen laboral especial para porteros y guardianes de edificios con fines habitacionales. Revisando dicho proyecto, es fácil advertir que no se trata de un régimen especial que tenga en cuenta las particularidades del empleador; por el contrario, las condiciones y beneficios laborales contenidos en este son los mismos que tendría un trabajador del régimen laboral de la actividad privada de una gran empresa y más.

Pero ¿qué quiere decir esto? Que, la junta de propietarios de un edificio deberá cumplir con pagar, entre otros, dos gratificaciones anuales equivalentes al sueldo que regularmente recibe el trabajador, además de la compensación por tiempo de servicios y las vacaciones anuales de 30 días calendario, además de los aportes al seguro social y la cotización en el sistema previsional que el trabajador elija.

Si bien en un primer momento pareciera una iniciativa atractiva para aquellos trabajadores que cumplen estas funciones, lo cierto es que, el proyecto no tiene en cuenta que una junta de propietarios no es, en modo alguno, una empresa generadora de ganancias (utilidades). Evidentemente, una junta de propietarios no se constituye con dicho fin, sino solamente para actividades relacionadas a la administración de las viviendas, ejecutando acciones que de ninguna manera generan rentas para sus participantes.

La propuesta legislativa tampoco repara en que, ante un incumplimiento a la legislación laboral detectado por SUNAFIL, la cuantía de la multa que deberá pagar la junta de propietarios sería equivalente a las que se encuentran obligadas las medianas y grandes empresas, como si, repetimos, fuesen generadoras de rentas.

Viendo la otra cara de la moneda, no nos encontramos muy lejos de posibles innovaciones tecnológicas que faciliten la sistematización en la vigilancia y administración de edificios. Así, mediante softwares u otras formas de automatización, las funciones que en su momento correspondían a un portero, posiblemente sean ejecutadas automáticamente, sin embargo, nuestros congresistas se quedan en la anacrónica y tantas veces pedida prohibición del uso de la figura de la tercerización de servicios, como si esa fuera la solución a todos los problemas del mercado laboral peruano.

No yendo muy lejos, es factible que, alguna empresa, tal vez especializada en el rubro de la vigilancia y seguridad, implemente la posibilidad de gestionar a distancia tales labores, siendo posible que, un solo trabajador sea el encargado de la portería de varios edificios en distintas localizaciones.

Entonces, es válido que cualquier propietario se pregunte, si las referidas tecnologías facilitan un servicio efectivo y, además, un menor costo, ¿cuál sería el incentivo para contratar un portero o guardián?  Este ejemplo recoge solo una muestra de lo que sucede cuando el análisis costo beneficio de la propuesta es nulo, siendo uno más de los varios que podemos encontrar no solamente en calidad de proyecto de ley, sino también en normas vigentes que únicamente suponen desalentar la contratación formal en nuestro país.

Por dicha razón, somos de la opinión que, nuestras autoridades no tienen en cuenta las preguntas correctas: ¿el proyecto tiene un beneficio real? ¿incentivo la contratación formal? ¿cómo influyen las nuevas tecnologías? No estaría de más que, en un mercado laboral ampliamente informal como el nuestro, nos detengamos un momento a pensar sobre las consecuencias de legislar en tiempos de severos cambios y avances tecnológicos.

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El liderazgo femenino: una realidad en ascenso

Por:  Rosario Almenara – vicepresidenta de LHH DBM Perú.

Desde mi experiencia como Consultora, puedo observar con satisfacción que la presencia de mujeres en roles de liderazgo es cada vez mayor.

En distintos niveles jerárquicos—desde directoras y gerentes hasta posiciones de jefatura—y en diversas áreas funcionales, como dirección general, finanzas, recursos humanos, comercial, legales y tecnología, las mujeres están ocupando espacios estratégicos. Este avance se da, además, en múltiples sectores económicos, desde la banca y los seguros hasta el retail, telecomunicaciones, minería y oil & gas. La creciente diversidad en la alta dirección es una muestra del camino recorrido, pero también un llamado a seguir impulsando esta transformación.

Las cifras respaldan esta tendencia. De acuerdo a un análisis realizado por LHH DBM, en 2024, el 49% de las mujeres en los programas de transición laboral, lograron reinsertarse en el mercado laboral con un incremento en sus ingresos. Además, el 98% de las ejecutivas, accedieron a un puesto igual o superior al anterior, evidenciando un avance sostenido en su desarrollo profesional. Estos números no solo reflejan un progreso individual, sino un cambio estructural en la forma en que el talento femenino es valorado y promovido en las organizaciones.

Les comparto algunos consejos sobre el rol de liderazgo de las mujeres:

Autoevaluación: Ahora bien, el liderazgo no es solo cuestión de oportunidades, sino de preparación y estrategia. A nivel profesional, es fundamental la autoevaluación constante: establecer objetivos, trabajar en la carrera y contar con mentores que guíen y acompañen el crecimiento. La experiencia, los resultados y los logros visibles en cada rol desempeñado son claves para la evolución profesional. Asimismo, la capacidad de adaptación a cambios organizacionales, de estrategia o de liderazgo es un atributo indispensable en un mundo empresarial en constante transformación.

Visión de negocio: Tener una amplia visión de negocio, asumir retos y oportunidades, tomar la iniciativa y estar siempre preparada para la innovación son elementos que marcan la diferencia. Es esencial expresar opiniones y compartir perspectivas sobre los temas de responsabilidad y expertise. En el liderazgo, la intuición juega un papel relevante: la capacidad para identificar, analizar y resolver problemas, integrar información y conceptualizar soluciones es un activo importante.

Relacionamiento: El liderazgo efectivo también se construye sobre relaciones sólidas. Desarrollar una red de contacto de alto nivel, tanto con jefes y pares como con colaboradores, clientes y proveedores, fortalece la capacidad de gestión y genera confianza en el entorno profesional. La comunicación clara y efectiva con cada uno de estos actores es un pilar en la toma de decisiones y en la ejecución de estrategias.

Inteligencia emocional: Finalmente, un factor clave para sostener una carrera de alto impacto es la inteligencia emocional. En momentos de estrés y alta responsabilidad, la capacidad de gestionar emociones, mantener la calma y equilibrar la vida personal y profesional marca la diferencia entre un liderazgo sólido y uno que se debilita ante la presión.

El camino del liderazgo femenino sigue en ascenso. Las cifras muestran que cada vez más mujeres no solo alcanzan posiciones de decisión, sino que lo hacen con éxito y mejores condiciones. Es momento de consolidar estos logros, inspirar a más mujeres a asumir estos roles y seguir transformando la manera en que las organizaciones valoran el talento femenino. En tu rol de liderazgo muestra un alto nivel de preparación, determinación y una visión clara del futuro.

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La crisis silenciosa que está destruyendo la productividad de tu empresa

  • ¿Por qué algunos empleados logran mayor productividad trabajando menos horas? La respuesta podría transformar el futuro del trabajo

Los correos electrónicos a las 10 de la noche y los mensajes de WhatsApp durante el fin de semana se han convertido en la nueva normalidad laboral. Sin embargo, esta hiperconectividad está generando una crisis silenciosa que amenaza la productividad empresarial, revela Magin Viviano, director del área de Gestión Humana de la EPG Continental.

La trampa de la disponibilidad 24/7

“Pasar más tiempo conectado al trabajo no significa automáticamente ser más productivo”, advierte Viviano. De hecho, la evidencia sugiere lo contrario: los empleados sobrecargados cometen más errores, entregan trabajos de menor calidad y eventualmente caen en el agotamiento profesional, generando costos ocultos que pueden dañar la reputación de la organización.

La revolución silenciosa

Las empresas más innovadoras están descubriendo que el verdadero equilibrio vida-trabajo va más allá de la simple distribución de horas. Las estrategias que están marcando la diferencia incluyen:

  • Horarios verdaderamente flexibles que permiten a los empleados elegir sus mejores momentos de productividad
  • Modelos híbridos que combinan lo mejor del trabajo presencial y remoto
  • La revolucionaria semana laboral de cuatro días, que está demostrando aumentos sorprendentes en la productividad
  • Políticas estrictas de desconexión digital para proteger el tiempo personal

El factor tecnológico: ¿aliado o enemigo?

La tecnología, que prometía liberarnos, puede convertirse en una cadena digital si no se gestiona adecuadamente. “Las plataformas de videollamadas y las herramientas de gestión han revolucionado el trabajo remoto, pero sin límites claros, pueden erosionar la salud mental de los empleados”, explica Viviano.

El costo del desequilibrio

Las consecuencias de ignorar el equilibrio vida-trabajo van más allá del bienestar individual. Las empresas están perdiendo talento valioso y enfrentando caídas en la productividad cuando sus empleados operan constantemente bajo presión, “corriendo contra el reloj”.

El futuro del trabajo

La pandemia aceleró una transformación que ya estaba en marcha: el equilibrio vida-trabajo ha dejado de ser un beneficio opcional para convertirse en una necesidad estratégica. Las organizaciones que no se adapten a esta nueva realidad corren el riesgo de quedarse atrás en la guerra por el talento.

“Las empresas más exitosas serán aquellas que entiendan que la productividad no se mide por las horas de conexión, sino por la calidad del trabajo y el bienestar de sus equipos”, concluye Viviano.

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El agotamiento laboral reduce hasta en 33% la productividad de los trabajadores

La transformación digital y el trabajo híbrido han intensificado el síndrome de burnout, generando nuevos patrones de agotamiento post-pandemia.

El síndrome de burnout se ha convertido en una epidemia silenciosa en el ámbito corporativo, con consecuencias alarmantes para la productividad y la retención del talento, según revela Magin Viviano Bustinza, director del área de Gestión Humana de la EPG Continental.

La investigación destaca un incremento preocupante del 25% en casos de ansiedad y depresión reportados por la OMS, fenómeno que se ha visto exacerbado por la difuminación de los límites entre vida laboral y personal en la era del trabajo remoto.

“Estamos observando un patrón inquietante donde el agotamiento laboral ya no es solo un problema individual, sino una crisis organizacional que requiere atención inmediata”, advierte Viviano Bustinza.

Señales ignoradas por las empresas

El experto identifica signos críticos que las organizaciones suelen pasar por alto:

  • La presencia física pero ausencia mental de los trabajadores
  • El aislamiento progresivo en equipos antes colaborativos
  • La pérdida de eficiencia en profesionales anteriormente destacados
  • Cambios significativos en patrones de sueño y alimentación

Impacto económico

“Las empresas están pagando un alto precio por ignorar estas señales”, señala el especialista. El costo se refleja en:

  • Disminución de hasta 33% en el desempeño laboral
  • Aumento en la rotación de personal
  • Incremento en gastos de contratación y capacitación
  • Deterioro de la calidad del trabajo y la innovación

Soluciones innovadoras

Las organizaciones líderes están adoptando estrategias preventivas que incluyen:

  • Implementación de modelos de trabajo flexibles
  • Desarrollo de liderazgos centrados en el bienestar
  • Creación de espacios seguros para la expresión de preocupaciones
  • Programas integrales de manejo del estrés

“El burnout no es una fatalidad inevitable”, concluye Viviano Bustinza. “Las organizaciones que están construyendo culturas centradas en el bienestar no solo están protegiendo a su personal, sino que están asegurando su competitividad futura.”

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¿Se puede ampliar el plazo para investigar una denuncia de hostigamiento sexual en casos complejos?

Por: Alejandro Navarrete – Abogado principal del Estudio Navarrete Maldonado Abogados.

Cuando un trabajador denuncia un caso de hostigamiento sexual, el área de Recursos Humanos debe trasladar la denuncia al Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual dentro de un día hábil.

De conformidad con el numeral 29.5 del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 27942, el Comité tiene un plazo de 15 días calendario para llevar a cabo la investigación, emitir su informe y recomendar, según corresponda, la imposición de una sanción o el archivo del caso. Además, debe proponer medidas para prevenir la ocurrencia de futuros casos.

Una duda frecuente es si este plazo puede ampliarse cuando el caso es complejo y requiere un análisis más detallado. Sin embargo, la norma no prevé excepciones a su cumplimiento. Por el contrario, en virtud del principio de celeridad, el respeto a este plazo es obligatorio.

En esa línea, el Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante la Resolución N° 318-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, ha establecido que el incumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 27942 constituye una infracción insubsanable. Esto significa que la norma no habilita ninguna excepción a su observancia.

Por lo tanto, al tratarse de un plazo máximo que se ha fijado de forma expresa, el Comité debe garantizar que su investigación concluya en los 15 días establecidos. Para ello, resulta fundamental que, al recibir la denuncia, se elabore un plan de acción que permita gestionar eficientemente los tiempos. Este plan debería incluir, como mínimo, la programación del traslado de la denuncia al presunto hostigador, la recopilación de pruebas (documentos, declaraciones de testigos, entre otros) y la preparación del informe final.

Ante denuncias de hostigamiento sexual, las empresas deben asegurarse de que el Comité actúe de manera eficiente dentro del plazo normativo, evitando riesgos legales y garantizando una respuesta oportuna para la protección de la víctima.

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