Especialista del estudio Miranda & Amado, explica también qué pasa cuando el trabajador tiene menos de seis meses en la empresa o pertenece a regímenes especiales laborales.
Julio es, sin duda, uno de los meses más esperados del año para los trabajadores del sector privado, debido al pago de la gratificación ordinaria que todas las empresas están obligadas a realizar, conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR).
Julio Villalobos Huerta, asociado del estudio Miranda & Amado, alerta que los empleadores tienen hasta el viernes 15 de julio para abonar este pago a sus colaboradores que estén debidamente registrados en planilla; así como una Bonificación Extraordinaria del 9% por el pago de EsSalud, o de 6.75% en caso estén afiliados, adicionalmente, a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/ 2,000, con contrato vigente desde el 1 de enero de 2022 y solo está registrado en EsSalud, recibirá de su empleador un total de S/ 2,180, adicional a su sueldo del mes de julio. Mientras que, si cuenta con asignación familiar se adicionará S/ 102.5 (correspondiente al 10% del sueldo mínimo), explica.
El especialista en temas laborales recuerda que, para recibir una gratificación completa, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior, al mes de julio.
Trabajadores “nuevos”
Pero ¿qué pasa entonces con quienes tienen menos de seis meses trabajando en una empresa? En ese caso, dice Villalobos, recibirá una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la compañía.
Además, precisa que, para el cálculo de la misma se considerará el mes completo trabajado. Es decir que, si el empleado es relativamente “nuevo” porque ingresó, por ejemplo, el 25 de abril de 2022, solo se le considerarán los meses de mayo y junio.
Explica que, para saber cuánto le corresponde, se divide el sueldo entre 6 (2,000/6 = S/ 333.33) y se multiplica por los meses trabajados (en este caso, mayo y junio, S/ 333.33 x 2), obteniendo S/ 666.66. A este monto, finalmente, se le saca el 9% de la bonificación extraordinaria (S/ 59.99). Sumando, da como resultado S/ 726.65, que es lo que deberá percibir el trabajador, de manera adicional a su remuneración mensual.
Cabe indicar que, la gratificación no se puede pagar en partes o postergar su fecha de pago, y para calcular el monto de este beneficio se considerará la remuneración vigente al 30 de junio.
Casos especiales
Julio Villalobos, sostiene que, los trabajadores sujetos a condiciones particulares (acuerdos de remuneración integral anual) o a regímenes laborales especiales (por ejemplo, sector agrario, micro y pequeña empresa), deben verificar las reglas particulares que les son aplicables en materia de gratificaciones.
Finalmente, SUNAFIL cuenta con el aplicativo ‘CALCULA TU GRATI’, el cual permite a los trabajadores averiguar o corroborar –de manera referencial– el monto de la gratificación que recibirán o han recibido. Además, dicha entidad tiene facultades para fiscalizar y sancionar a los empleadores que no paguen la gratificación de forma íntegra y oportuna.